Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Hernán César Alejandro c/ Provincia A.R.T. S.A
El actor demandó a Provincia ART por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y solicitud de inconstitucionalidad de normas de la LRT. La Cámara (Tribunal del Trabajo) hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la A.R.T. al pago único de $24.669.435,16 con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Hernán César Alejandro Castro, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional; además solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y otras normas referidas al pago en renta).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago único de $24.669.435,16; costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos conforme detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
De allí entonces que se concluye, tal como lo hizo el perito médico, en que se trata en el caso de limitación funcional de la columna vertebral, lumbociatalgia, alteración de la marcha y que ha cuantificado en 23.00%; respecto de los factores de ponderación, en tanto sin prestaciones de servicios el actor, no se computan los porcentajes que ha determinado el perito médico sino solo el de edad, esto es 02.00%. De allí entonces que formulado el cálculo según previsión normativa decreto 659/96 resulta: 23.001.02 = 23.46%. Se colige entonces en incapacidad de 23.46% T.O. porcentaje este último que se establece como de incapacidad parcial, permanente y definitiva.
Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 24.669.435,16 (pesos veinticuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco con dieciséis centavos), suma vigente a la fecha."
(Se consignan además, textualmente, las partes del dispositivo final: "I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557." y "II.- Hacer lugar a la demanda ... condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar ... $ 24.669.435,16 ...")
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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