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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Collado, Hugo Orlando c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Galeno ART. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que se aporten pautas para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209494/2022
Costas Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Recibos de haberes Ibm Ley 24.557 Liquidacion diferida Observaciones breves (no solicitadas pero relevantes): Se difirio la liquidacion indemnizatoria por falta de documentacion esencial (recibos set/2021?ago/2022 y dni legible). Se cuantifico la incapacidad tecnica en 23 47% segun peritaje Y se tomo la fecha de la primera manifestacion invalidante como el 23/09/2022. La declaracion de inconstitucionalidad recae sobre arts. 21 22 y 46 de la ley 24.557 conforme fundamentacion citada en el fallo.

¿Quién es el actor?

Hugo Orlando Collado, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 05/07/2022 con secuelas (ciatalgia, limitaciones de hombro, politraumatismo, pérdida auditiva, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que el actor aporte documentación (recibos de haberes set/2021–ago/2022 y DNI legible) para liquidar; se intimó al actor a acompañar dichos recibos en 10 días; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

De la documentación traída a la causa como también de la prueba producida resulta que se acredita la relación de empleo y tareas invocadas (recibos de haberes, en PDF adjuntos a demanda).

En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Causarano (escrito 1.262.627), las observaciones de la demandada (escrito 1.277.656) y las respuestas del galeno (escrito 1.281.817).

Se tiene presente que el perito médico ha descartado afección psicológica como también ha dejado sentado que el actor no requiere otras prestaciones.

Respecto de los demás aspectos de la pericia, el Dr. Causarano ha dejado sentado: 'Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor presenta ciatalgia crónica con limitaciones funcionales y limitaciones funcionales de hombro. Sufrió politraumatismo grave.' De allí que ha establecido incapacidad sobre la base de los siguientes fundamentos de la especialidad: 'Lumbociatalgia con limitaciones severas columna dorsolumbar : flexión de 0º a 30º(6%). Extensión 0 a 0º(3%). Rotación D e Izq. 0 a 20º (2%). Inclinación D e I. 0º a 10º (2%) que dificulta notoriamente realizar sus tareas habituales. En forma global se establece incapacidad del 15.00% Capacidad restante 85.00%, Hombro derecho; Elevacion anterior 0 a 100°.3.00%. Abdoelevación 0 a 110°4.00%. Suma. 7.00%. Miembro hábil derecho. 5% del 7.00%= 0,35%; Total 7,35% del 85.00% = 6,24%. SUMATORIA DE SECTORES. 15.00%+ 6,24%= 21,24%.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final dispone la solución adoptada por el órgano que firma.

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