Enfermedad / Accidente de trabajo: Corvalán, Rufino Silvestre c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor demandó a Galeno ART por prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente/enfermedad laboral (rotura de menisco y lumbociatalgia). El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto hasta que se aporten recibos de haberes.
¿Quién es el actor?
Rufino Silvestre Corvalán, por representación del Dr. Eduardo Esteban Uriondo (carta poder).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías atribuídas a accidente/condiciones de trabajo (rotura de menisco de rodilla izquierda, lumbociatalgia, cervicalgia y otras secuelas).
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hace lugar a la demanda; se difiere la determinación del monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes del período febrero/2020 a enero/2021; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Perez Heredia (escrito 862.797), las observaciones de la demandada (escrito 875.300) y las respuestas del galeno (escrito 1.006.026). De allí que puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado, esto es, incapacidad 08.00% por limitación funcional de rodilla izquierda y ello así toda vez que el perito médico ha vinculado esta lesión con aquel accidente denunciado y ha dado cuenta que 'Del informe de RMN RODILLA IZQUIERDA realizada en DIAGNOSTICO POR IMÁGENES San Pedro de Jujuy - 31/08/2020- “INFORME: ruptura de menisco interno (MI)…trazo de ruptura de trayecto oblicuo en el cuerno posterior del menisco interno, que toma contacto con la superficie meniscal inferior” firma y sello galeno Pamela Lucero', y además ha sido admitido por la ART y en virtud del cual se le otorgaron prestaciones. En tanto se admite que las observaciones que se le formularan han tenido respuesta fundada y suficiente, se colige en adherir al dictamen pericial médico."
"II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Rufino Silvestre Corvalán en contra de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final del documento es la que manda; no se registran votos en disidencia ni múltiples firmas judiciales que indiquen división.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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