VELASQUEZ, WALTER ALEJANDRO y MANSILLA, GABRIELA MERCEDES C/ ALFARO, SILVIA VERONICA (POR SU HIJA P.C.B.) y otros
Los actores reclamaron indemnizaciones laborales por despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones y demás rubros contra la Sucesión de Juan Carlos Burgos y otros. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse la relación de dependencia, entendiendo que la actividad de los actores fue de carácter autónomo o de mera tolerancia sobre el predio y no configuró contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
Dr. Manuel Enrique Vivas en representación del Sr. Walter Alejandro Velásquez y la Sra. Gabriela Mercedes Mansilla.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Juan Carlos Burgos y herederos de Carlos Matías Burgos (Analía Soledad Burgos, Matías Santiago Burgos y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones derivadas de despido indirecto (art. 245 L.C.T. y otros rubros: sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre indemnizaciones, vacaciones no gozadas 2016 y proporcionales 2017, diferencias salariales, indemnizaciones por leyes 24.013 y 25.323, art. 80 L.C.T., certificados de trabajo y servicio ANSES), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes, con costas; además, declarar la inconstitucionalidad, para el presente caso, del art. 64 de la Ley Nº 6368 y regular honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.5.- De lo expuesto se desprende que, si bien existió una vinculación entre los actores y los accionados, la misma fue de carácter comercial o de mera tolerancia en el uso del inmueble, sin configuración de los elementos típicos del contrato de trabajo.
El análisis conjunto de la prueba producida, permite sostener sin duda alguna que:
Los actores utilizaron el predio de los Burgos para fines propios, vinculados con su actividad de cría, doma, alquiler y compraventa de animales, aprovechando su ubicación y accesibilidad.
La ocupación respondió a una conveniencia personal y la compensación convenida con los Burgos consistió en el cuidado del lugar y de los rollos de madera allí depositados, sin que mediara remuneración ni subordinación jurídica, técnica o económica. Si bien Velásquez afirmó que cobraba un sueldo mensual, Mansilla dijo que el sueldo se abonó 2 o 3 veces pero nada de ello fue probado con los testigos.
No existió ajenidad en las tareas de cuidado, pues el beneficio fue propio de los actores, quienes usaban el inmueble no solo para tener animales sino para su negocio particular, realizando domas, jineteadas y festivales."
"Por lo tanto, no se configura el contrato de trabajo invocado, y por ello se rechaza la demanda en todas sus partes."
Adicionalmente, respecto de costas y honorarios:
"Los honorarios de los letrados Manuel Enrique Vivas, María Alejandra Huanco y Mafalda Paz Pinto se fijan en el mínimo previsto por la ley de aranceles , esto es, la suma de $811.340 para cada uno... Para el Dr. Jorge Mauricio Voltolina, la suma de $ 540.893,33... Para la perita contadora, se fijan honorarios en la suma de $ 446.237... Las sumas determinadas devengarán intereses... No se aplicarán los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368 por resultar inconstitucionales..."
(Voto mayoritario y bloque dispositivo final: Vocalía Unipersonal Nro. 4, Dra. Sonia M. Farfán. No se consignan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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