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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LIMACHE, LEONARDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor demandó por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias y en especie de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 para el caso, y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $7.360.871,53 y al cumplimiento de prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167900/2020
Honorarios Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Prestaciones en especie Costas. Provincia a.r.t. s.a. Incapacidad permanente 7% Indemnizacion ley 26.773 Actualizacion r.i.p.t.e. Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt

¿Quién es el actor?

Leonardo Alberto Limache, representado por el Dr. Elio Cesar Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (fractura de peroné y secuelas en tobillo derecho) y prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes); se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $7.360.871,53 y a proveer las prestaciones en especie; se ordenó pago en 15 días; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia."

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"En consecuencia, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo que sufrió el actor fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo afecta, lo que implica que la aseguradora debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente con relación a la incapacidad de carácter definitivo del 7% de la T.O."

"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $7.360.871,53 como monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; lo resuelto surge del texto resolutorio firmado por el Juez vocalía unipersonal.

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