Enfermedad - Accidente de trabajo: Ortega, Nazareno Guillermo c/ Galeno ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por lesión de rodilla derecha y solicitó la inconstitucionalidad de normas de la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se acompañen recibos de haberes (marzo/2020 a febrero/2021).
¿Quién es el actor?
Nazareno Guillermo Ortega (patrocinado por Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (lesión en rodilla derecha ocurrida el 05/01/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que la sentencia quede firme y se aporte copia de recibos de haberes del actor (marzo/2020 a febrero/2021). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De allí entonces que cabe remisión a los considerado y determinado por el perito médico quien ha expresado, en cuanto a incapacidad del actor, que se trata de: “LIMITACIÓN FUNCIONAL DE RODILLA DERECHA – POST TRAUMÁTICA CON SÍNDROME MENISCAL: 06:00%; del 100%: 06:00” y que, contemplados también los factores de ponderación, totaliza el 08.20% T.O. de incapacidad."
"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella en que se le ha notificado el alta médica por la ART en tanto es entonces cuando el actor no solo tiene conocimiento de la lesión sino que es a partir de allí cuando entiende de porcentaje de incapacidad indemnizable, esto es, 03/03/2021 (fs. 3)."
Texto dispositvo final (transcrito textualmente):
"RESUELVO:
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Nazareno Guillermo Ortega en contra de Galeno ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes del actor período marzo/2020 a febrero/2021 (o documental que permita determinar los montos).
III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Carlos Sebastián Espada, Nicolás Daniel Arias Cau y perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar según considerandos.
IV.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
(Voto único firmado por Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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