Enfermedad - Accidente de trabajo: Gutierrez, Brian Maximiliano c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto de condena hasta que se aporten recibos de haberes para el cálculo.
¿Quién es el actor?
Brian Maximiliano Gutierrez, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 26/04/2022, con declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y normas complementarias; además impugnación de la cobertura y cuantía de prestaciones otorgadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de condena hasta que el actor acompañe los recibos de haberes (junio/2021 a mayo/2022); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las patologías y de la incapacidad resultante.
... De allí ha concluido el perito médico en incapacidad de 10.00% T.O. Si bien esto ha sido materia de observaciones por el actor quien estimara que no se han computado otras afecciones ha respondido el perito, y sustentado las conclusiones, de manera tal que no se advierte la procedencia de la observaciones formuladas y ello así toda vez que el perito ha dado cuenta de la inexistencia de otras afecciones distintas de la que se computar Se concluye entonces en establecer la incapacidad en 10.00% T.O."
"III.- La ley aplicable. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 9/2025, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 ... que: '…para determinar la prestación el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1 actual) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización (en este caso fecha de la sentencia) al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2); por lo tanto el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final firmada por el juez Herrera es la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.673Inmuebles
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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