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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – accidente de trabajo: Aguirre, Luis Zenón c/ Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo homologó el desistimiento presentado por el actor, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios, fundando la admisión en lo dispuesto por los arts. 311 y 312 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216564/2023
Desistimiento Enfermedad profesional Homologacion Costas por su orden Tribunal del trabajo Galeno art s.a. Art. 315 cpcc Regulacion de honorarios diferida Art. 311 cpcc Art. 312 cpcc

¿Quién es el actor?

Luis Zenón Aguirre, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por enfermedad (enfermedad profesional / accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento de la acción formulado por el actor (escrito Nº 845.652), se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó notificar, agregar copia en autos y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del desistimiento de la acción (del proceso) el art. 311 CPCC contiene previsiones al respecto.

Así, resulta que este artículo da el marco regulatorio a la cuestión en estudio y ello así teniéndose presente que el desistimiento ha sido formulado luego del traslado de la demanda y corrida vista a la demandada (decreto del 04/09/2023) y notificada esta (cédula 10426, 10427 11/09/2023) no ha formulado manifestación al respecto sino hasta la presentación del escrito Nº 1.451.026.

Que, respecto del desistimiento, toda vez "que no existiendo impedimento alguno y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los actores cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el Juzgador se halla impedido de seguir la causa." (Expte. B-271303/2012, “Indemnización por despido… Portal c/ … CAPSAP", 20/08/13). Además, atento el tiempo transcurrido de abandono del proceso, lo cual resulta congruente con el desistimiento y tanto más cuando el anterior judicante ha intimado a la concurrencia del actor con prevención (actos que les fueron notificados), examinado el acto y en tanto procedente, (art. 312 CPC), se colige entonces en la admisión de la pretensión.

Respecto de las costas (del desistimiento), se tiene presente el principio del art. 315 CPC, ergo se impondrían la carga de las mismas al que desiste, pero atento que el desistimiento se ha formulado sin demora, se impone la carga de las mismas por su orden difiriéndose cuantificación de honorarios hasta que exista base para la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal del Juez Herrera consignada en el bloque resolutorio final; no constan votos en disidencia.

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