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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORENO, RAFAEL C/ GALENO A.R.T. S.A

El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbalgia crónica y secuelas lumbar) derivadas de tareas agrícolas. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa de Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $13.565.034,68 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234061/2023
Honorarios Riesgos del trabajo Art Enfermedad profesional Actualizacion ripte Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad comisiones medicas Lumbalgia cronica Costas. 68 9% Incapacidad 12 Observacion final: se consignan fechas y montos relevantes: primera manifestacion invalidante considerada 27/09/2023 Porcentaje de incapacidad 12 Monto condenado $13.565.034 Regulacion de honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Quién es el actor?

Sr. Rafael Moreno, asistido por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por patologías incapacitantes alegadas como enfermedad profesional (lumbociatalgia/lumbalgia crónica con limitación funcional lumbar, posible hernia de disco, lesiones en miembros inferiores, etc.), con declaración de inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas (mientras no sea operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348), se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar $13.565.034,68 por prestaciones dinerarias, se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad y competencia:

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

Sobre la existencia de la enfermedad y su causalidad:

"…El señor RAFAEL MORENO de 56 años presenta secuela por lumbalgia crónica según semiología realizada al actor en consultorio médico, que dicha patología genera secuela funcional y se encuentra enmarcada en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014…"

"…Con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra sufrida por el actor, ante la evidencia de exposición prolongada a los agentes de riesgo con potencialidad para generar estas patologías."

Sobre la incapacidad y porcentaje:

"…determinación de incapacidad: …INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 12.9 %…"

Sobre el monto y la liquidación:

"…el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO con 68/100 ($ 13.565.034,68)…"

Dispositivo (parte resolutiva):

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. RAFAEL MORENO en contra de GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO con 68/100 ($ 13.565.034,68), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que define la decisión.

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