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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ENCINAS, ELBIO EMANUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

El actor demandó por enfermedad profesional y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas como recolector de residuos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 6, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la Municipalidad de Palpalá al pago de $14.416.792,66, fundando la decisión en pericias médicas y de higiene y seguridad que acreditaron nexo causal y grado de incapacidad del 13,71%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250036/2024
Pericia medica Nexo causal Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Ley 24.557 Decreto 49/2014 66 Pericia higiene y seguridad Indemnizacion $14.416.792 Tribunal del trabajo ? municipalidad de palpala.

¿Quién es el actor?

Sr. Elbio Emanuel Angel Encinas, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (tendinitis, lesiones en manguito rotador, lumbalgias, hernias discales, etc.) y declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades (Decreto 49/2014).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 y del art. 6 de la Ley 24.557 y del Decreto 49/2014; se condenó a la Municipalidad de Palpalá a pagar $14.416.792,66; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas y normas de procedimiento:

"No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones'... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales..."

Sobre la inconstitucionalidad del listado taxativo/Decreto 49/2014:

"La doctrina mayoritariamente y en reiterados fallos judiciales, se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT, por entender que se trata de una facultad atribuida indebidamente al Poder Ejecutivo... El plazo de tres años mencionado en el Decreto 49/2014... resulta inconstitucional, por cuanto el Poder Ejecutivo se ha excedido en sus facultades reglamentarias (art. 99 inc. 2 CN)..."

Sobre acreditación de nexo causal, pruebas y grado de incapacidad:

"Con la pericia en higiene y seguridad, se ha acreditado el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene... Con la pericia técnica se acredita el nexo causal objetivamente claro entre el trabajo cumplido por el actor... y la incapacidad laboral existente."

"La pericia médica... determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del trabajador... El actor presenta como secuelas ... incapacidad del 13.00%... corregidos los factores de ponderación... SUMATORIA FINAL: 13,71%."

Sobre monto y actualización:

"Teniendo en cuenta que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 30/05/2024 y que la incapacidad determinada es del 13,71%, el crédito del actor se va a actualizar... el piso mínimo actual según Resolución de la SRT 37/2025= $87.629.423 x 13.71%=$ 12.013.993,89, más la compensación adicional de $ 2.402.798,77, totalizan la suma de $14.416.792,66. Por lo que el monto de condena... asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 66/100 cvos. ($14.416.792,66)."

Bloque dispositivo final:

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557...

II. Declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 y del Decreto 49/2014...

III. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Elbio Manuel Angel Encinas... y condenarla a abonar al actor la suma de ... $14.416.792,66...

IV. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

V. Regular los honorarios profesionales... $2.883.359,00...

VI. Regular los honorarios del perito médico... $360.419,50 para cada uno..."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto aportado.)

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