JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ARANDA, Roberto Manuel c/ SWISS MEDICAL ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A. solicitando determinación de incapacidad e indemnización por secuelas en mano derecha. La jueza rechazó la demanda, privilegiando el dictamen del Departamento Médico que concluyó ausencia de secuelas incapacitantes y apartó el informe pericial inicial por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224381/2023
Costas Incapacidad Accidente de trabajo Rechazo de demanda Pericia medica judicial Ley 24.557 Departamento medico Honorarios $811.340 Perito sancionado Alta medica 29/09/2022.

¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Manuel ARANDA, representado por los Dres. Cristian Fernando Lettier y Tomás Agustín Snopek.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., contestada por el Dr. Alfonso Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente laboral ocurrido el 29/04/2022, con pretensión de reconocimiento de secuelas incapacitantes en mano derecha y correspondiente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda; costas a la parte vencida; regulación de honorarios para letrados demandante y demandado en $811.340 para cada uno; sanción al perito Dr. José Causarano con pérdida del derecho a percibir honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico designado en autos dijo que: “Se presenta el actor con marcha y postura normal. Psicológicamente compensado. Examen de mano derecha: Dedo pulgar en flexión. No puede cerrar bien el puño. Cicatriz operatoria dorsal de 3 cm Empuñadura incompleta. Flexión MCF pulgar – 20 Flexión IF pulgar en 20°.No tiene fuerza en mano derecha por lesión tendinosa del flexor en dedo pulgar. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24.557 la incapacidad del actor por: Limitación funcional metacarpo falángica.0° a 20. Incapacidad 6.00%, limitacion funcional en dedo pulgar en articulación Interfalángica 0 a 20° = 8.00%. SUMATORIA: 6.00%+ 8.00%+ =14.00%. Miembro hábil: Derecho. 5% del 14%= 0,70%. Factores complementarios: Dificultad para realizar sus tareas habituales. Intermedia. 10% del 14,70% =1,47 + Factor edad 0,60%. Sumatoria final: 14.70% + 1,47%+0.93%=16.00%. Total, de incapacidad: 16.00% (dieciséis por ciento) permanente y definitiva”."

"El Dr. BURGOS manifiesta que: “Se trata de una persona de 26 años actualmente, sexo masculino de nombre Roberto Manuel Aranda quien refiere haber sufrido un traumatismo de mano derecha con herida punzocortante en la región palmar de la base del dedo pulgar, mientras transportaba una chapa en el lugar de su trabajo el día 29-04-2022 fue asistido en el hospital Oscar Orias, donde fue suturada la herida punzocortante, provocada por una chapa; refiere además del dolor la falta de sensibilidad de la zona afectada, como la evolución no era la esperada, fue derivado a la ciudad de salta donde fue asistido por un médico especialista en lesiones de mano (Dr. Sola) en un instituto privado fue intervenido quirúrgicamente para reparar las lesiones nerviosas y tendinosas periféricas que presentaba como consecuencia de la lesión que le ocasionó la chapa durante su transporte manual, con buena evolución, alta médica el día 29-09-2022. Determinación de incapacidad articulación carpo-metacarpiana del dedo pulgar de la mano derecha. Abducción 60º = incapacidad 0%; Flexión 20º = incapacidad 0%; Extensión 35º = incapacidad 0%; Articulación metacarpofalángica del dedo pulgar de la mano derecha; Flexión 60º = incapacidad 0%. Articulación interfalángica del dedo pulgar de la mano derecha. Flexión 80º = incapacidad 0%.”"

"En mi opinión, el informe elaborado por el Dr. BURGOS, se encuentra fundado tanto técnica, como científicamente, como así también la contestación por parte del mismo a las observaciones que realizó la parte actora por escrito digital Nº 1920771. A más de la fundamentación suficiente dada por el experto, es importante destacar que sus conclusiones condicen y son coherentes con la documentación agregada en autos. Es necesario resaltar que al momento de efectuar el informe por el Dr. CAUSARANO no se encontraba agregada el oficio dirigido al Hospital Oscar Orias, no existiendo antecedentes médicos del actor en dicha oportunidad, siendo una mala costumbre del mencionado perito, no requerir estudios médicos."

"En el caso particular de la pericia del Dr. CAUSARANO, observo que la misma no es razonable, ya que fija un porcentaje de incapacidad del trabajador, que no se encuentra avalada con documentación técnica, por lo que sus conclusiones no son convincentes, circunstancia esta que llevaron a solicitar la colaboración del Departamento Médico del Poder Judicial, quién rectificó lo dictaminado por el galeno designado en autos."

"Por todo lo expuesto, antes dos informes periciales totalmente contrario, uno que determina una incapacidad sin fundamentación alguna y otro que informa que el actor no padece secuelas incapacitantes, me voy a apartar del elaborado por el Dr. CAUSARANO y concluyo que el accidente sufrido por el Sr. ARANDA en fecha 29 de abril de 2022, no le ha generado grado de incapacidad alguno, debiendo rechazarse la presente demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es emitida por la Vocalía Unipersonal Nº 1.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.