ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SALAS, IVAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A
El trabajador demandó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales contra Provincia A.R.T. S.A. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes acreditadas y declaró inconstitucional la obligación previa ante las Comisiones Médicas y el artículo 64 de la ley provincial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Iván Ezequiel Salas, representado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad parcial y permanente derivada del accidente del 9/10/2023 y de supuestas enfermedades profesionales (lumbociatalgia, hernia discal, espondiloartrosis, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes vinculadas al accidente denunciado; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas (mientras la adhesión provincial a la Ley 27.348 no esté operativa) y del art. 64 de la Ley 6368; se reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de trabajo denunciado por el actor en el marco de su relación laboral, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada. Del examen integral de las constancias obrantes en autos no surge acreditado, con el grado de certeza requerido para este tipo de procesos, que la actora sufra los padecimientos que invoca y que éstos guarden nexo causal directo e inmediato con el acontecimiento ocurrido el 9/10/23. En tales condiciones... se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene un único decisorio firmado por la Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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