ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS, JUDITH ELIZABETH C/ GALENO A.R.T. S.A
La actora demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por COVID-19 como enfermedad profesional. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligatoriedad previa de las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $12.513.481,60 por incapacidad parcial y permanente del 11,90%.
¿Quién es el actor?
Sra. Judith Elizabeth Vargas, representada por la Dra. Fernanda Jaquelina Soria.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 por incapacidad parcial, indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773, aplicación de índice RIPTE y tasa activa BNA, y prestaciones en especie médicas y farmacéuticas por contagio de COVID-19 y secuelas (disminución de capacidad pulmonar, alteraciones de la voz y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, en lo que interesa, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 1 de la Ley 27.348 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar $12.513.481,60 por prestaciones dinerarias, se rechazó el reclamo de prestaciones en especie por no acreditarse necesidad concreta, se regularon costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Se presume el carácter profesional de la enfermedad Covid 19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, respecto de las y los trabajadores dependientes que cuentan con dispensa del ASPO para realizar las actividades declaradas esenciales, siempre que se hayan cumplimentado ante la aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A.) los recaudos del artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 38/2020."
"En síntesis, la combinación de antecedente de enfermedad grave con internación en UTI, documentación diagnóstica y terapéutica sostenida en salud mental, y la persistencia de sintomatología compatible con episodio depresivo justifican el diagnóstico pericial de RVAN Grado II."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($ 12.513.481,60)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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