DESPIDO: CRUZ, HERMINIA C/ CASA DE ADOBE S.R.L
La actora promovió demanda por despido contra Casa de Adobe S.R.L. reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, incremento por ley 25.323 y la indemnización agravada del DNU 34/19. La Sala III hizo lugar en parte a la aclaratoria solicitada y corrigió la redacción del punto I para agregar el rubro diferencias salariales, y rechazó la otra aclaratoria por improcedente.
¿Quién es el actor?
Herminia Cruz.
¿A quién se demanda?
Casa de Adobe S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, incremento del art. 1 y 2 de la ley 25.323, e indemnización agravada prevista en el D.N.U. 34/19 (reclamo laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó parcialmente la aclaratoria interpuesta por el Dr. Agustín Ignacio Macedo para incorporar el rubro "diferencias salariales" en el punto I de la sentencia de fecha 22/09/2025; se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Juan Ignacio Palermo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a lo manifestado por el Dr. Macedo en su escrito Nº 1950722 se advierte que le asiste razón por cuanto en la sentencia del 22 de septiembre del 2025 se ha incurrido en una omisión involuntaria al no consignar en el apartado I el rubro diferencias salariales por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida conforme a lo expresado."
"Con relación a lo manifestado por el Dr. Palermo se observa que, en la resolución en crisis, no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazarla."
Texto del dispositivo incorporado:
"I.– Hacer lugar a la demanda interpuesta por Herminia Cruz en contra de Casa de Adobe S.R.L. por la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, incremento del art. 1 y 2 de la ley 25.323, y la indemnización agravada prevista en el D.N.U. 34/19.."
(No constan votos en disidencia en la parte reproducida; la resolución está firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario de Cámara Mercado.)
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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