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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAFAUL, ROBERTO CARLOS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2023 y secuela en el tercer dedo de la mano izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligatoriedad previa ante Comisiones Médicas y condenó a la A.R.T. al pago de $8.412.424,61 más costas y honorarios, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224873/2023
Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Comisiones medicas Prestaciones dinerarias Liquidacion indemnizatoria Costas. Ley 24.557 Incapacidad 8%

¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Carlos Rafaul, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo del 22/03/2023 (lesión en el tercer dedo de la mano izquierda) y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas y del carácter taxativo del listado de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas, y del art. 64 de la Ley 6368; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8% por limitación funcional del tercer dedo de la mano izquierda; se condenó a la A.R.T. al pago de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 61/100 ($ 8.412.424,61); costas a la demandada; y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."

"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 8% derivada de una limitación funcional del tercer dedo de la mano izquierda, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 61/100 ($ 8.412.424,61)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolución adoptada por la Vocalía N°2.

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