DESPIDO VIDEZ, LORGIA JOVINA C/ VIDES, VERONICA NATALIA y VIDEZ, RIMBERTO ANTOLIN
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron y ratificaron un convenio conciliatorio para extinguir el reclamo laboral. La jueza homologó el acuerdo por $9.000.000,00 pagaderos en cinco cuotas y ordenó su depósito en cuenta judicial, imponiendo costas a los demandados y condiciones para el pago.
¿Quién es el actor?
Sra. Lorgia Jovina Videz, DNI 14.049.917, por representación del Dr. Marcelo Elías.
¿A quién se demanda?
Sres. Verónica Natalia Vides (DNI 28.110.568) y Rimberto Antolín Videz (DNI 14.777.929), representados por el Dr. Jorge Lisandro Serapio Alvarado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación parcial y pertinente del convenio conciliatorio celebrado entre las partes, que establece el pago de una indemnización única y total de $9.000.000,00, en 5 cuotas, con depósito en cuenta judicial; costas a cargo de los demandados; intimación para pago de tasa de justicia; y requisitos para orden de pago y apertura de cuenta del beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo ratificado las partes el convenio celebrado - Acta del 30.09.2025 - emitido dictamen por el Ministerio Publico NO PENAL de la Acusación mediante Escrito N° 1654446, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT.
Las costas del proceso, conforme lo acordado, se imponen a los demandados.-
Por lo expuesto, en mi carácter de Jueza de la Vocalía Nº 10 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE
1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre la Sra. Lorgia Jovina Videz, DNI. Nº 14.049.917, ... el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERA: Los demandados abonarán a la actora Sra. Lorgia Jovina VIDEZ, en concepto de única y total INDEMNIZACION, comprensiva de todos los rubros reclamados la suma de pesos nueve millones con 00/100 centavos ($9.000.000,00), sin reconocer hechos ni derechos, así como tampoco el carácter laboral del vínculo invocado, que es aceptado por “todo concepto”. La suma antes mencionada será abonada en (5) cuotas; la primera por la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a los cinco días hábiles de homologado el presente acuerdo y las cuatro restantes por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) cada una de ellas, cada treinta (30) días a contar desde el vencimiento de la primera cuota o el día subsiguiente hábil si fuera feriado o inhábil bancario o judicial. El pago se hará efectivo mediante depósito en la cuenta judicial que al efecto deberá abrirse a nombre de este Tribunal en el Banco Macro de la ciudad de San Pedro de Jujuy y como pertenecientes a estos obrados, cuya apertura las partes solicitan a este Excmo. Tribunal conforme las previsiones de la Comunicación “A” 6976 del BCRA.- SEGUNDO: En caso de vencerse el plazo pactado, sin el pago de la suma acordada, sin necesidad de intimación extrajudicial, ni judicial, se producirá la automática caducidad del presente convenio, pudiendo la parte actora ejecutar el total del saldo adeudado más intereses.- TERCERO: La Sra. Lorgia Jovina VIDEZ , reconoce y acepta expresamente que el monto acordado es abarcativo de todos los rubros laborales reclamados a los demandados VIDES, VERONICA NATALIA y VIDEZ, RIMBERTO ANTOLIN y manifiesta que recibe total conformidad y no teniendo nada más que reclamar en el futuro, por ningún concepto, ya sea en forma judicial o extrajudicialmente, y una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por los accionados, la actora desiste de cualquier acción y/o derecho que pudiere corresponderle en contra de la misma derivado de la presente y solicitar el archivo, una vez cumplida la misma.- CUARTO: Las costas que generan el presente proceso serán soportadas por los demandados Vides, Verónica Natalia y Videz, Rimberto Antolin.- QUINTO: los honorarios de los letrados intervinientes, serán pactados y abonados de manera extrajudicial, debiendo comunicar mediante presentación judicial a esta Vocalía Unipersonal su pago por parte de la demandada; en consecuencia, líbrese las respectivas comunicación vía cedula a la CAPSAP a sus efectos.-"
"2.- Ordenar que las sumas convenidas se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 5-204-0960704247-3, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"3.- Hacer saber a la actor Sra. Lorgia Jovina VIDEZ, DNI N° 14.049.917, que - previo a ordenar el pago-se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 14/20 del 22/04/2.020 - Anexo I.I.3.- apertura de cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en Banco Macro S.A o en su defecto denunciar cuenta bancaria abierta en institución autorizada por el Banco Central de la República Argentina de su titularidad (Art. 152 del CPC)..-"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por la Dra. Andrea S. Quintos; no consta votación colegiada ni disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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