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Cámara de Apelaciones

DESPIDO ORTEGA, MARIO RAUL C/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y otro* de donde surge que por presentación N° 1944732 la Dra. Carolina Verónica Pedano en el carácter de representante de la Quiebra del Ingenio la Esperanza SA, demandada ,

La representante de la Quiebra del Ingenio La Esperanza solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 15/09/2025 por errores materiales y de referencia procesal. El Tribunal hizo lugar parcialmente: corrigió el número de expediente por error de tipeo y rechazó las demás aclaraciones por no constituir errores, obscuridades u omisiones subsanables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37991/2021
Aclaratoria Incidente Error material Quiebra Apertura a prueba Sindicatura Tribunal del trabajo Recaratulacion Art. 56 cpc Expediente d-037991/2021

¿Quién es el actor?

Dra. Carolina Verónica Pedano, en el carácter de representante de la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A.

¿A quién se demanda?

Sentencia sobre expediente D-037991/2021 en causa caratulada DESPIDO ORTEGA, MARIO RAUL C/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia de fecha 15/09/2025 para subsanar: 1) error en la consignación del número de expediente (se indicó D-0379914/2021 en vez de D-037991/2021); 2) aclarar que la demanda fue interpuesta contra la Sindicatura de la Quiebra del Ingenio La Esperanza; 3) aclarar referencia a expediente D-021901/17 que no habría sido agregado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria respecto del primer punto (error material en el número de expediente) y se rechazaron los restantes dos planteos por no configurar errores materiales, obscuridades u omisiones que habiliten la aclaratoria prevista por el art. 56 del CPC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así formulado el pedido de las partes corresponde de manera preliminar decir que la aclaratoria prevista por el art. 56 del Código Procesal del Civil y Comercial en función del art. 01 de la LPT, consiste en una herramienta que el citado cuerpo normativo concede a las partes, para obtener del mismo Tribunal una nueva resolución tendiente a corregir errores materiales, aclarar conceptos obscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido, sin alterar lo substancial de su decisión."

"Dicho ello, en relación a la primera cuestión que se solicita se aclare, por la Dra. Carolina Verónica Pedano ... le asiste razón, al tratarse de un error de tipeo y siendo este un error material subsanable por esta vía corresponde en tal sentido subsanar dicho error, sin que ello implique arribar a una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución, debiendo leer en la sentencia como número de expediente el D- 037991/2021."

"En relación al segundo planteo; debe rechazarse sin más la aclaratoria planteada ... surge del decreto mediante el cual tomo participación la reclamante que quedo consentida, su participación en representación de la Quiebra del ingenio la esperanza, siendo la sindicatura representante legal de esta, conforme ley 24522, por más que no se haya procedido a la recaratulación... Lo que permite concluir ... que no existe errores materiales, conceptos obscuros u omisiones que habiliten la vía prevista por el art. 56 del CPC."

"En cuanto al tercer planteo ... es un incidente del principal de la quiebra que fue ofrecido por ambas partes como surge de la apertura a prueba de fecha 30/10/2023. Lo que permite concluir ... que no existe errores materiales, conceptos obscuros u omisiones que habiliten la vía prevista por el art. 56 del CPC."

Bloque dispositivo:

"I.- Hacer lugar a la aclaratoria ... en relación al primer planteo y hacer saber que en la sentencia de fecha 15.09.2025 se debe leer en la sentencia, como número de expediente el D- 037991/2021, de acuerdo a lo expresado en los considerandos. II.- Rechazar la aclaratoria ... en relación al segundo y tercer planteo, de acuerdo a lo expresado en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Juez Unipersonal de la Vocalía N° 10.

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