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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LORCA, JORGE MARCOS ANTONIO C/ LIMSA S.A. y otros

El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un convenio transaccional que pone fin al reclamo laboral. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio de fecha 01/10/2025, reguló honorarios por montos determinados y dispuso las costas contra las codemandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-107862/2018
Costas Honorarios Transaccion Lct Despido Ley de contrato de trabajo Montos Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Ley 6368

¿Quién es el actor?

Jorge Marcos Antonio Lorca.

¿A quién se demanda?

LIMSA S.A. y otros (codemandadas TRAME S.R.L. y ECCI S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido bajo la ley de contrato de trabajo; acto transaccional que pone fin al reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado el 01 de octubre de 2025; se regularon y fijaron honorarios para los letrados intervinientes y se impusieron las costas a las codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Jorge Marcos Antonio Lorca, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados, con asistencia letrada, y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Carlos Sebastián Espada, los del Dr. Pablo Hernández y los del Dr. Dardo Nicolás Cabrera en la suma de pesos ochocientos once mil trescientos cuarenta ($811.340) para cada uno de ellos. Asimismo, se fijan los emolumentos del Dr. Rodrigo Gabriel Fernández Ríos y los del Dr. Martin Francisco Llamas en la suma de pesos cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta ($405.670) para cada uno de ellos, todo más IVA si correspondiere."

Otros puntos relevantes extraídos del dispositivo: "I.- Homologar el convenio de fecha 01 de octubre del 2025 a sus efectos legales. II.- Regular los honorarios... III.- Protocolizar, hacer saber, etc." Las costas se imponen a las codemandadas TRAME S.R.L., LIMSA S.A. y ECCI S.A. (cláusula 3 del acuerdo). Los montos de honorarios están determinados a la fecha de la resolución y sólo devengarán intereses por mora aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

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