Enfermedad/Accidente de Trabajo: Quichu, Diego Esteban c/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando monto indemnizatorio. El Juzgado Unipersonal Nº 9 determinó la liquidación y condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $16.905.261,60 más intereses conforme Art. 770 inc. c) CCyC, y reguló honorarios por $3.381.052; $2.800.000; $400.000 y $400.000 respectivamente.
¿Quién es el actor?
DIEGO ESTEBAN QUICHU.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sentencia de monto de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios (liquidación de condena).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la planilla “Revollo” calculada conforme resolución Nº 332/23 (variaciones del RIPTE sumadas en forma simple) y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($16.905.261,60) a la fecha de elaboración de la planilla, con aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde entonces hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios profesionales por los importes señalados, los que devengarán intereses de la tasa activa desde la fecha de la presente. No consta voto en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la suma de 16.905.261,60"
"Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación."
"En estos obrados se determinó un 11% de incapacidad y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $9.477.575,98 por ese mismo porcentaje de incapacidad."
"Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en ambos fallos, que compartimos y cuyos argumentos damos pro reproducidos, corresponde aprobar la planilla “REVOLLO” ya que efectúa el cálculo conforme con la resolución Nº 332/23, no como coeficiente, y además esa suma es superior al piso, de manera que tampoco vulnera la doctrina “Rodríguez”."
"El monto de condena, asciende entonces en estos autos a la suma De DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($16.905.261,60) a la fecha de su elaboración, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Revollo”. Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($3.381.052) para el Dr. CARLOS ARIEL MEYER; en DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.800.000) para el Dr. NICOLAS ARIAS CAU; en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Dr. MIGUEL EDUARDO PAZ; y en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Sr. Ing. VICTOR HUGO ARRAYA."
"De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y de los estipendios mínimos -con impacto virtual en los peritos únicamente- y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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