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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CRUZ, EUCEBIO RUBIO C/ PONCE, MAXIMILIANO DAVID y HERRERA, ESTER FILOMENA

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional que se sometió a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio de fecha 16 de septiembre de 2025 y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-221965/2023
Costas Indemnizacion Regulacion de honorarios Lct Despido Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Montos honorarios L.p.l. Ley 6368

¿Quién es el actor?

Eucebio Rubio Cruz.

¿A quién se demanda?

Maximiliano David Ponce y Ester Filomena Herrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional (convenio de fecha 16/09/2025).

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio transaccional; regular honorarios de los letrados y disponer protocolizar y hacer saber. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Eucebio Rubio Cruz, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados, con la debida asistencia letrada, y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley 6.368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Daniel Augusto Valdiviezo y de la Dra. Anahí Sara Cruz en la suma de pesos cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta ($405.670) para cada uno de ellos y los de la Dra. Erica Elvira Vega en la suma de pesos ochocientos once mil trescientos cuarenta ($811.340), todo más IVA si correspondiere."

Estos montos "se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada."

(Voto y resolución final: el texto dispositvo final consigna: I.- Homologar el convenio de fecha 16 de septiembre del 2025 a sus efectos legales. II.- Regular los honorarios... III.- Protocolizar, hacer saber, etc.)

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