JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Cristian Orlando Salazar c/ Prevención A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad. El Juzgado determinó condenar a la ART al pago de $8.412.424,61 y reguló honorarios por distintos importes, aplicando intereses hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173466/2021
Intereses Honorarios profesionales Art Liquidacion Tasa activa banco nacion Incapacidad 8% Enfermedad/accidente de trabajo Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Planilla ?rodriguez? Juzgado laboral sala iii.

¿Quién es el actor?

Cristian Orlando Salazar.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestación/indemnización dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (incapacidad del 8%) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($8.412.424,61) a la fecha, conforme la planilla “Rodríguez”; se regulan honorarios por los montos detallados en la parte resolutiva; ambos importes devengarán intereses de la tasa activa hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la suma de $ 2.433.361,38

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, y con esto se da respuesta a las observaciones de la parte demandada, en contra de su pretensión.

En estos obrados se determinó un 8% de incapacidad y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $8.412.424,61 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente en septiembre/25 que es el mismo para el mes de octubre por lo que no corresponde hacerle ningún agregado.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en “Rodríguez” cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidas, corresponde aprobar la planilla “Rodríguez”.

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($8.412.424,61) a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.

Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

"Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; decisión emanada de Juzgado Unipersonal Nº 9 (Sala III) firmada por el juez.

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