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Cámara de Apelaciones

DESPIDO INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: TORRES, ENZO ANDRES C/ CARGO SERVICES S.A. y LAMAS, MALVINA JUDITH - TRANSPORTES LAMAS y dijo

El actor, Enzo Andrés Torres, promovió demanda por despido indemnizaciones y otros rubros contra Transporte Lamas y Cargo Service S.A. La Vocalía Unipersonal readecuó la regulación de honorarios conforme lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, aplicando el art. 24 de la ley 6368 y declarando la inconstitucionalidad de pasajes del arancel para fijar montos concretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-45199/2010
Indemnizacion por despido Intereses por mora Readecuacion de honorarios Recurso de inconstitucionalidad Tribunal del trabajo Certificacion de servicios Perito contador. Suprema corte jujuy Inconstitucionalidad art.17 y art.64 Art. 24 ley 6368

¿Quién es el actor?

Sr. Torres, Enzo Andrés.

¿A quién se demanda?

Malvina Judith Lamas – Transporte Lamas – y CARGO SERVICE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, viáticos, adicionales por antigüedad, porcentual fijo por actividad, retribuciones por descansos compensatorios impagos, diferencias por SAC, retribuciones complementarias por kilómetro garantizadas, agravamientos arts. 1 y 2 ley 25.323, y entrega de certificación de servicios y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Tras la revocación parcial por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy (sentencia 25.03.2025) que rechazó la demanda salvo en lo relativo a la entrega de certificación de servicios, la Vocalía Unipersonal readecuó la regulación de honorarios profesionales aplicando el art. 24 de la ley 6368 y declarando la inconstitucionalidad de determinados párrafos arancelarios, fijando los siguientes importes para honorarios: $134.278,45 para el Dr. Machicado; $134.278,45 para la Dra. Castro; $93.994,91 para el Dr. Paz; y $73.853,14 para la perito contadora Luciana Virginia Alberto. Se dispone además interés por mora según tasa activa del BNA y capitalización conforme art. 770 inc. c) del Cód. Civ. y Com.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22.04.25 se tuvo por interpuesto recurso extraordinario federal presentado por el Dr. José María Paz en nombre y representación del señor Enzo Andrés Torres, el cual luego de los tramites de rigor fue rechazado en fecha 28.08.2025, devuelto los presente obrados a esta vocalía, corresponde emitir el pronunciamiento ordenado, esto es readecuar la regulación de honorarios."

"En tal sentido corresponde aplicar el art 24 de la Ley 6368 en su segundo y tercer párrafo, ello teniendo presente el tercer párrafo que expresa cuando la demanda proceda parcialmente, por cuanto estaríamos en esa situación considerando que no fue total el rechazo atento a que procedió la entrega de la certificación de servicio conforme se expresa en el resuelve. Cabe tener presente que en ese caso el tercer párrafo habilita a aplicar el primer o segundo párrafo, por ello es que en el caso concreto a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la suprema corte, aplico el segundo párrafo esto es tengo como valor del pleito el importe demandado actualizado al momento de esta sentencia conforme ANEXO adjunto en PDF a esta sentencia, monto total, que en los casos laborales será disminuido en un 50% por lo cual el valor del pleito actualizado con aplicación del segundo párrafo del art 24 arriba a un monto total de pesos seiscientos setenta mil ochocientos cuarenta y uno con setenta y tres centavos ($670.841,73) monto que será tomado como base para el cálculo de los honorarios de los profesionales actuantes."

"Cabe resaltar que el monto al que arriban los honorarios son inferiores al mínimo establecido por la ley 6368, por lo cual a fin de aplicar los mismo, en este caso concreto seguiré el criterio que la Suprema Corte de Justicia de la provincia tiene respecto del art 17 ultimo párrafo y el art 64 de la ley 6368, en expediente N° LA-18351/2022, la SCJP, dijo: 'Destacó que ambas normas de la ley 6368 violan las disposiciones de la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común, cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional'. En consecuencia declaro la inconstitucionalidad en este caso concreto del art 17 último párrafo y el art 64 de la ley 6368, y se readecua la regulación de honorarios profesionales conforme surge del Anexo adjunto en PDF a la presente de la siguiente manera: 1) Al Dr. MACHICADO, DANIEL ENRIQUE, la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 134.278,45); 2) A la Dra. CASTRO, FLAVIA VALERIA SOLEDAD, la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 134.278,45); 3) Al Dr. PAZ, JOSE MARIA, en la suma de pesos noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro con noventa y un centavos ($ 93.994,91) y a la perito contadora CPN ALBERTO, LUCIANA VIRGINIA, la suma de pesos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres con catorce centavos. ($ 73.853,14). Los honorarios aquí regulados son más IVA si correspondiere."

(No existen votos en disidencia consignados en el texto.)

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