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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – accidente de trabajo: Dominguez, Luis José c/ Latitud Sur S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Latitud Sur S.A. solicitando reparación. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes y reguló honorarios profesionales y periciales, valorando el monto del convenio ($ 8.763.000) como base para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185596/2021
Honorarios Tasa activa Accidente de trabajo Perito medico Homologacion Notificacion por cedula Convenio transaccional L.c.t. art. 15 Liquidacion de credito fiscal Monto de la transaccion ($ 8.763.000).

¿Quién es el actor?

Dominguez, Luis José (actor).

¿A quién se demanda?

Latitud Sur S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio transaccional por monto de $ 8.763.000.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio ratificado el 29/09/2025; regular honorarios profesionales al Dr. Fernando José Yécora en $ 1.752.600, y al perito médico Dr. José Causarano en $ 175.260; disponer la liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Fernando José Yécora, por la demandada, presenta escrito Nº 1.937.440 y PDF adjunto refrendado por el Dr. Carlos Ariel Meyer, por el actor, y dan cuenta de acuerdo transaccional. El mismo ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (SIGJ, acta del 01/10/2025). De allí entonces que corresponde resolución respecto del acuerdo de partes.

Que, resulta dictamen del Perito Médico designado Dr. José Causarano (escrito 1.006.150, 04/12/2023) y respuestas a observaciones (escrito 1.081.798, 21/02/2024).

Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Fernando José Yécora en el doble carácter por la demandada es que se cuantifican los suyos en $ 1.752.600, igual monto que al letrado del actor en tanto equivalencia de tareas, más aún teniéndose presente el monto del acuerdo $ 8.763.000.

Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula tercera ($ 8.763.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. José Causarano en pesos $ 175.260."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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