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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ITI, MARIO c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y solicita prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $21.556.838,06 por incapacidad permanente parcial, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176903/2021
Incapacidad permanente parcial Costas y honorarios Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ley 24.557 Provincia art s.a. 06 Ledesma s.a.a.i. Pericia medica y pericia tecnica Fecha primera manifestacion invalidante 08/03/2021 Indemnizacion $21.556.838 Observacion final: la sentencia declaro inaplicables en la causa ciertos preceptos de la lrt referidos a la competencia de las comisiones medicas por vulnerar garantias constitucionales Y en subsidio resolvio el derecho sustantivo del actor sobre la base de la prueba pericial y documentacion aportada.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Iti, DNI 17.680.549 (representado por apoderado inicial Dr. Eduardo Esteban Uriondo; luego patrocinio del Dr. Jorge Ale).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales, y otras afecciones que el actor alegó).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Veintiún Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 6/100 ($21.556.838,06) por prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos; liquidación de tasa de justicia y contribución CAPSAP. Se fijó fecha de la primera manifestación invalidante en el 8/3/2021 y se determinó incapacidad permanente parcial del 22,50% (la sentencia aplica 20,50% para el cálculo indemnizatorio conforme texto).

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; se consignan los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):

"Del material probatorio incorporado en autos, corresponde analizar en primer lugar la pericial médica rendida, en la que el señor perito dictamina: '… ESTADO ACTUAL. Refiere que tiene lumbalgia crónica con irradiación a la pierna derecha y ceden con antinflamatorios. No puede permanecer mucho tiempo parado ni sentado. No puede apurar la marcha. EXAMEN MEDICO. Se presenta el actor Marcha disbasica por el ACV. Menos aún la marcha rápida por claudicación de miembros inferiores por la lumbalgia más el ACV. Lucido, comunicativo. Sin deterioro psicológico de origen laboral. No puede en puntas de pie por impotencia funcional en miembros inferiores y por secuelas de ACV. Trofismo muscular de miembros inferiores: Normales. Pesa 70 Kg 1,67 m. Presenta limitaciones funcionales de columna dorso lumbar: flexión de 0º a 50º. Extensión 0 a 0º. Rotación D e Izq. 0 a 10º . Inclinación D e I. 0º a 10º. Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbalgia crónica con limitaciones funcionales. Estuvo expuesto durante 8 horas diarias en forma prolongada a sacudones de máquinas pesadas y mantenimiento de las mismas, en su columna lumbar. Las tareas descriptas configuran un mecanismo idóneo para provocar las patologías lumbares que presenta el actor, por lo que configura enfermedad profesional. La patología accidente cerebro vascular es de carácter inculpable y por ella no se dictamina enfermedad profesional. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: El actor presenta como secuelas del accidente sufrido lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales. De acuerdo al baremo de Ley 24.557. ... La incapacidad es del 20.00%... SUMATORIA FINAL: 20,00%+ 2,00% + 0,50= 22.50. Total 22,50% (veintidós con cincuenta por ciento). CONCLUSION: El actor Sr. ITI MARIO, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 22.50% (veintidós con cincuenta por ciento) por las patologías del trabajo contraídas para la empleadora Ledesma SAIC'."

"Conforme Decreto 658/96, los conductores de vehículos pesados y operadores de grúas y equipos pesados se encuentran expuestos a vibraciones de cuerpo entero, generador de espondiloartrosis de columna lumbar. Consecuentemente, considero acreditado que el actor presenta lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora. En lo que respecta a las demás patologías que alega padecer, debemos señalar que, de las constancias de la causa, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada; por ello voy a propiciar, se condene a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Mario Iti las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la Ley N° 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 20,50% de la t.o.. Debiendo tomarse como fecha de la primera manifestación invalidante el 8/3/2021 (CD766449054. Fs. 3)."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintiún Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 6/100 centavos ($21.556.838,06), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto de la parte resolutiva; el bloque dispositivo final acordó por la Sala I Voc. Nº 3 la solución consignada.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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