ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NINA DANIEL RAMON C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo e hipoacusia. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la Resolución 332/23 y diversos arts. de la LRT, y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $20.063.632,69.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Ramón Nina, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (hipoacusia, limitaciones funcionales de columna y miembros, y accidente in itinere con lesión de hombro derecho).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción; se declaró inconstitucional, en el caso concreto, la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los arts. 6, 21, 22 y 46 de la LRT en cuanto imponen la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 69/100 ($ 20.063.632,69), con costas y regulación de honorarios; se ordenó depósito judicial en Banco Macro en plazo de diez días de quedar firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 6, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"En consecuencia la demandada deberá abonar al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 69/100 ($ 20.063.632,69)."
(Además, extractos relevantes sobre la determinación de incapacidad y cómputo:)
"Total incapacidad funcional: 13.91%, más 5.17 de factores de ponderación hacen un total de 19.08%"
(Y sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 332/23 y la metodología de actualización:)
"Por ello, en este caso particular no se aplicará el citado precedente Revollo. Ello así porque como surge del Anexo III aplicando sumatoria de tasas no se alcanza el piso mínimo del decreto 1694/09 vigente a la fecha de la presente por lo que conforme el precedente Rodríguez de la SCJJ se aplicará éste último que como se aprecia del Anexo III, alcanza la suma de $ 20.063.632,69."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final. El fallo está suscripto por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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