ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMERO, RAÚL EDUARDO C/ PREVENCIÓN ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia, espondilolistesis/espondiloartrosis) y diferencia indemnizatoria por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la obligatoriedad previa ante Comisiones Médicas inconstitucional en tanto no operativa en Jujuy y condenó a la A.R.T. al pago de $15.457.830,22 por incapacidad del 14,70%.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Eduardo Romero, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia, hernia/discopatía, espondilolistesis/espondiloartrosis y eventualmente várices) y diferencia indemnizatoria por el accidente de trabajo del 03/12/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante las Comisiones Médicas; se condenó a Prevención A.R.T. S.A. a pagar PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TREINTA CON 22/100 ($ 15.457.830,22) por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la lumbalgia crónica que padece el actor, ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante un tiempo prolongado. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
"DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Raúl Eduardo Romero ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 14:70% (catorce por ciento con setenta centésimas) de la T.O.…"
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHOCIENTOS TREINTA CON 22/100 ($ 15.457.830,22)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el decisorio final; el bloque resolutorio (IV. RESUELVE) expresa la decisión de la Vocalía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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