Enfermedad / Accidente de trabajo: Yampa, Víctor Gerardo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (hernia discal lumbar) contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta aportarse DNI y recibos de haberes de noviembre/2019 a octubre/2020.
¿Quién es el actor?
Víctor Gerardo Yampa, por medio de sus letrados (Dr. Cristian F. Lettier y luego Dr. Tomás A. Snopek).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hernia discal lumbosacra con compromiso parcial), reconocimiento de la relación de causalidad con tareas de chofer/perforista y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y normas complementarias; además pedido de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. relacionados con comisiones médicas, determinación de ingreso base y forma de pago).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda promovida por Yampa contra Provincia ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta que quede firme la presente y el actor aporte copia de DNI y recibos de haberes noviembre/2019 a octubre/2020 (o documental que permita determinar el IBM); se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Causarano (dictamen escrito 753.998). En efecto, ha expuesto el galeno que “Al examen físico el actor presenta una lumbociatalgia crónica, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 10° y derecha de 10°, inclinación derecha 0° e izquierda de 10°, flexión 50° y extensión de 0°.” … “Según lo antes expresado existe relación directa de su tarea laboral con la patología que presenta al examen clínico con su semiotecnia y estudios de RMN de columna lumbar adjuntos.”. En síntesis, ha establecido el perito médico: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar de 21%. SUBTOTAL 21%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 21%=2.1%, amerita recalificación laboral 10% del 21%= 2.1%, edad 46 años=1%. - Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 26.2%.”"
"Sin embargo, entiende cabe el recálculo del porcentaje total. Admitido el 21% de incapacidad por afectación de columna vertebral resulta que respecto de los factores de ponderación según los cuantificara el perito pero realizado el cálculo según preceptiva del DL 659/96 resulta entonces: 21.001.21 = 25.41% T.O. porcentaje este último que se establece como de incapacidad parcial, permanente y definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que resuelve; la sentencia está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Hugo C. Moisés Herrera (y el Prosecretario), sin indicación de disidencia; por ello se adopta la solución contenida en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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