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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALVAREZ PRADO, ANA MABEL c/ SISTEMAS OPERATIVOS S.A y OTROS

La actora promovió demanda por despido reclamando diversas diferencias indemnizatorias, daño y incapacidad laboral. La Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda contra Sistemas Operativos S.A. y AMX Argentina S.A., condenándolas a pagar $629.720,54 por rubros concretos y rechazó la acción contra Daniel Potel Junot y Galeno ART S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-113755/2018
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad psiquica Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Despido Art.30 lct 54 Indemnizacion art.245 lct Embarazo (art.178 lct) Nota: se consignan montos y fechas relevantes: despido comunicado el 31/10/2017 Monto condenado $629.720 Regulacion de honorarios y perito (honorarios profesionales individualizados y perito $223.119) conforme se expresa en la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Mabel Alvarez Prado, representada por el Dr. Diego Adrián Martinich.

¿A quién se demanda?

Sistemas Operativos S.A.; AMX Argentina S.A.; Sr. Daniel Potel Junot; Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de indemnización art. 245 LCT; indemnización por falta de preaviso; SAC s/preaviso y proporcionales 2017; vacaciones 2015 y proporcionales 2017; diferencias salariales por errónea liquidación según CCT; horas extras; indemnización seguro de retiro complementario "La Estrella"; indemnizaciones por daño material y moral por conducta discriminatoria (Ley 23.592); indemnización por incapacidad laboral; indemnización art. 182 LCT; indemnización art. 2 Ley 25.323; y contra Galeno ART S.A. pago por enfermedad laboral conforme LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Sistemas Operativos S.A. y AMX Argentina S.A. por los siguientes rubros: diferencia de indemnización art. 245 LCT; diferencia indemnización sustitutiva de preaviso; diferencia SAC s/preaviso; diferencia vacaciones prop./2017; diferencia SAC s/vacaciones; diferencia SAC prop./2017; diferencia seguro La Estrella, condenándolas al pago de Pesos Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos Veinte con 54/100 ($629.720,54). Se rechazó la demanda contra el Sr. Daniel Potel Junot y Galeno ART S.A. Con costas para los vencidos conforme lo indicado. Se regulan honorarios y perito (ver considerandos y párrafo resolutivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la acreditación del vínculo y del despido: el Tribunal tuvo por acreditados "a) la relación laboral que existió entre la Sra. Ana Mabel Alvarez Prado y Sistemas Operativos S.A.; b) que el despido aconteció el 31/10/2017 por decisión del empleador".

Sobre el acoso/mobbing y prueba pericial: el tribunal valoró la prueba testimonial adversa al relato de la actora y relativizó el dictamen pericial, concluyendo que no se acreditó suficientemente el nexo causal entre la dolencia psíquica y el ambiente laboral:

"Resulta adecuado señalar que la prueba pericial es un elemento de prueba más, que debe ser apreciado y valorado al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y, en este marco, advierto que no existe prueba adecuada o suficiente que permita concluir que la dolencia psicológica de la actora sea derivada de violencia laboral y estrés laboral, tal como lo refiere el perito."

"Si bien el experto diagnosticó que la actora presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación depresiva grado II-III, que obedece a un 20% de incapacidad, no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."

Sobre la protección por embarazo y art. 178 LCT: el tribunal sostuvo la improcedencia de la presunción por falta de acreditación de la notificación fehaciente del embarazo al empleador:

"Consecuentemente al no haberse acreditado la notificación del embarazo, la presunción del art. 178 LCT resulta improcedente."

Sobre responsabilidad solidaria de AMX Argentina S.A.: se aplicó el art. 30 LCT en su segundo supuesto por unidad técnica de ejecución y por la integración habitual de las tareas de promoción/venta de servicios de comunicaciones, concluyendo que "las tareas desempeñadas por Ana Mabel Alvarez Prado en beneficio de la demandada AMX ARGENTINA S.A., son prestaciones que hacen a su giro normal, habitual y específico" y, por ello, AMX resultó solidariamente responsable por los rubros que prosperaron.

Sobre rechazo de otros rubros: se rechazaron diferencias salariales por falta de precisión en la demanda, horas extras por falta de prueba, art. 80 LCT por haberse puesto a disposición certificado de trabajo, indemnizaciones por daño moral/discriminación e incapacidad por inexistencia de nexo probado.

Liquidación y monto: condena por $629.720,54 conforme planilla de la CPN Luciana Alberto; interés en caso de mora; costas a los vencidos (Sistemas Operativos S.A. y AMX Argentina S.A.) y costas por su orden respecto de Potel Junot y Galeno ART S.A.

Párrafos textuales relevantes (transcripción del decisorio):

"En este contexto, conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituyen hechos admitidos, por ende exentos de prueba: a) la relación laboral que existió entre la Sra. Ana Mabel Alvarez Prado y Sistemas Operativos S.A.; b) que el despido aconteció el 31/10/2017 por decisión del empleador; por lo que propicio tener por acreditados tales extremos."

"Resulta adecuado señalar que la prueba pericial es un elemento de prueba más, que debe ser apreciado y valorado al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y, en este marco, advierto que no existe prueba adecuada o suficiente que permita concluir que la dolencia psicológica de la actora sea derivada de violencia laboral y estrés laboral, tal como lo refiere el perito."

"Consecuentemente al no haberse acreditado la notificación del embarazo, la presunción del art. 178 LCT resulta improcedente."

"Sentado lo anterior, se torna operativa la 2° parte del art. 30 de la LCT, correspondiendo hacer extensiva la responsabilidad de AMX ARGENTINA S.A. en cuanto ha mediado un incumplimiento en sus deberes conforme lo establece la normativa respecto a las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción del contrato de trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la parte dispositiva final encabeza la solución adoptada por la Sala.

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