JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: MARTINEZ, Andrés c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de lumbociatalgia. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $12.618.636,91, con costas y regulación de honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234278/2023
Costas Indemnizacion Honorarios Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ripte Ibm Dnu 669/19 Tribunal del trabajo jujuy Incapacidad permanente 12% t.o.

¿Quién es el actor?

Sr. Andrés MARTINEZ, representado por Dr. Carlos Ariel MEYER.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por Dr. Nicolás Daniel ARIAS CAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco/espondiloartrosis y secuelas), indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 91/100 ($ 12.618.636,91) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de abogados y peritos y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno en su informe manifiesta que: “Columna Lumbosacra. Triángulo de la talla sin anomalías. Se palpan contracturas musculares paravertebrales. Movilidad activa y pasiva: Flexión: 0°-60º. Extensión: 0°-10°. Rotación a la derecha: 0°-20°. Rotación a la izquierda: 0°-30°. Inclinación hacia la derecha: 20°. Inclinación hacia la izquierda: 20°. Tono y trofismo muscular del MID disminuido. Fuerza del Hallux: derecha disminuida. Signo de Ramond (+++); Signo de Valleix: positivo a la derecha. Signo de Lassegue a 30 º y Wassermann: positivo a la derecha. Reflejos osteotendinosos presentes y asimétricos. Hipoestesia en la región glútea derecha, parte posterior del muslo, rodilla y tobillo lateral, región dorsal y lateral del pie derecho. Rx. 26/04/2024: Pinzamiento L/S con osteofitosis marginales…”. Las lesiones osteoarticulares raquídeas son compatibles y demostrativas de esfuerzo físico crónico. El fundamento de la patología lumbar se encuentra en el tipo y tiempo de trabajo realizado en la demandada (de esfuerzo y sobreesfuerzo físico ya que está expuesto al levantamiento y traslado de cargas de peso importante y a posiciones corporales forzadas). El actor no presenta signo sintomatología de daño auditivo”.

“El perito técnico dice que: “…el actor siempre se desempañó como “GANCHERO”, del Dto. de TRANSPORTE, que se encuentra en el playón de ingreso a la fábrica y se encuentra a la intemperie, al aire libre, es el primer sector de ingreso de la materia prima. Conforme la inspección al sector de trabajo y teniendo en cuenta las actividades que declara el actor y que las mismas se pueden evidenciar en las planillas de capacitaciones ofrecidas por la empresa, donde al causantes figura en distintas puestos de trabajo en el sector de CANCHON al que refieren, como tractorista y ganchero, al realizar estas tareas si es evidente que se encuentra expuesto a Ruido, por el uso del tractor propiamente dicho, como así también a vibraciones de cuerpo entero y de las extremidades superiores e inferiores, en la tarea de Ganchero, está expuesto a movimiento repetitivos, a posiciones forzadas y sobre esfuerzos producto a tener que enganchar los acoplados a los ganchos por medio de sus enganches que no todos poseen las paras de soportes que debieran tener y los mismos quedan en el suelo los debe levantar para ser enganchados, como se menciona en el punto anterior hay otros agentes agresores que no fueron declarados por la empleadora”.”

“Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. MARTINEZ para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas y gestos repetitivos) las cuales le ocasionaron una Lumbociatalgia, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 12 % de la T.O.”

“En consecuencia, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Andrés MARTINEZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 91/100 ($ 12.618.636,91) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago…”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 1 (voto único).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.