ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: TORRES, CARLOS RAFAEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y de la SSN y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $33.568.750,76 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Rafael Torres, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo del 30/10/2020 y actualización de rubros indemnizatorios; se cuestiona constitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT, decretos reglamentarios, y normas de la SSN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, de Decretos 717/96, 1278/00 y 410/01, de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (y sus sustitutos por SSN 332/23) y del art. 64 de la ley 6368; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $33.568.750,76 en un solo pago, con intereses y capitalización semestral; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales conforme detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención al esbozo realizado por la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. en lo relativo a la actuación de las comisiones médicas, diré que dicha cuestión ha sido resuelta tanto los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Jujuy como el Superior Tribunal de Justicia, los cuales son unánimes en la posición fijada sobre su inconstitucionalidad en cuanto excluyen al justiciable de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional. El acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado por los tratados que conforman el plexo normativo establecido en el inc. 22, art. 75 de la Carta Magna, en especial la Convención Americana de Derechos humanos que establece en el art. 8.1 el derecho a la justicia de toda persona, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial."
"El Dr. Carlos Rafael Gaspar reseña los antecedentes del caso, los exámenes médicos, el físico y psicológico. Adjunta a su informe interconsulta con licenciada en psicología y médico psiquiatra. Concluye estimando que el Sr. Torres porta una incapacidad parcial, permanente y definitiva, ello como consecuencia causal del siniestro denunciado y conforme la Tabla de Evaluación de Enfermedades Profesionales."
"Dicho ello, tendré por probado que el Sr. Carlos Rafael Torres como consecuencia del accidente padecido y denunciado en autos, le ha generado una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25,96% de la T.O."
"Estimo que el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19... De ello resulta: VIB (19/09/2025): $61.819,77 x 24,287 = $1.501.416,75 ... 53 x $1.501.416,75 x 25,96% x (65/48)= $27.973.958,97 ... Al monto indemnizatorio corresponde la aplicación del adicional del 20% prevista en el art 3 de la Ley 26.773, la que resulta de $5.594.791,79. Por tanto, en concepto de prestación dineraria por la incapacidad que porta la actora asciende a la suma de $33.568.750,76."
"En consecuencia, en el presente decisorio se impone corregir la arbitrariedad y aplicar la norma más favorable a la parte laboral siniestrada, sujeto de preferente tutela (CSJN, 14/09/2004, 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.')."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final es dictada por la Vocalía Unipersonal N°10.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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