JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Sebastiana María Belén Lopez c/ Clínica Mayo S.A

La actora demandó por despido y las partes celebraron convenio de transacción por $2.000.000 sujeto a homologación. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, reguló honorarios del perito contador en $100.000 y ordenó la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-99939/2017
Aranceles Despido Homologacion de convenio Notificacion por cedula Honorarios perito Tribunal del trabajo Ley de contrato de trabajo (l.c.t.) Monto transaccional $2.000.000 Liquidacion credito fiscal Honorarios $100.000

¿Quién es el actor?

Sebastiana María Belén Lopez.

¿A quién se demanda?

Clínica Mayo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional incorporado al SIGJ (25/09/2025), se regularon honorarios del perito contador CPN Jaime Sebastián Berastegui en $100.000, se dispuso la liquidación del crédito fiscal y la notificación por cédula a las partes y al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, previo a la audiencia de vista de causa la actora juntamente con su apoderado el Dr. Moisés Abel Segovia y la demanda representada por su apoderada Dra. Patricia Noelia Cazón y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Laura Amador dan cuenta de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial y que ha sido también refrendado y luego ratificado por la actora (acta SIGJ 25/09/2025).

Se admite que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Que, se ha previsto respecto de costas y honorarios de los letrados (cláusula segunda y quinta), pero no se han cuantificado los correspondientes al perito contador, en el caso, CPN Jamie Sebastián Berastegui (dictamen escrito 1.586.041) y contestación de observaciones (escrito 1.652.725).

Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 2.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del perito contador CPN Jaime Sebastián Berastegui en $ 100.000 ($ 2.000.0005/100 = $ 100.000).

En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

(Véase Parte Resolutiva: "I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado en la causa e incorporado al SIGJ (25/09/2025). II.- Regular los honorarios profesionales al perito contador CPN Jaime Sebastián Berastegui $ 100.000. III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal. IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar.")

No consta voto en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.