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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PORTAL, JULIO CESAR/ GALENO ART. S.A

El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. reclamando prestaciones por enfermedad profesional derivada de tareas de reparto y manipulación de cargas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial por inoperatividad del trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $15.279.066,19 por prestaciones dinerarias, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240876/2023
Enfermedad profesional Tribunal del trabajo Causalidad laboral Honorarios y costas Jujuy 53% Incapacidad permanente parcial 14 Baremo / decreto 49/2014 Comisiones medicas (inconstitucionalidad por inoperatividad) Prestaciones dinerarias lrt art. 14 Ripte / actualizacion (resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023) Art condenada (galeno a.r.t. s.a.)

¿Quién es el actor?

Sr. Julio César Portal, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por patologías con presunta relación causal con la actividad (tendinitis y lesiones en ambos hombros, desviación de eje lumbar, lumbalgia, hernias de disco, hernia dorsal y cervical, desviación de cadera), y se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen procedimiento previo ante Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y por no estar operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 19/100 ($ 15.279.066,19) en concepto de prestaciones dinerarias; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia / inconstitucionalidad procedimiento previo:

"En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

Prueba y causalidad laboral:

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal."

"La pericia también considera la exposición a vibraciones de cuerpo entero, movimientos repetitivos (agacharse, levantar peso, empujar, tirar), manipulación manual de cargas pesadas sin ayudas mecánicas y posturas forzadas sostenidas (de pie, agachado, torcido)."

"Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra y en el hombro izquierdo que padece el actor."

Cuantificación de incapacidad y condena:

"En síntesis, se encuentra acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 14,53%, incluidos factores de ponderación."

"el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 19/100 ($ 15.279.066,19), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación..."

Dispositivo / resolución final:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JULIO CESAR PORTAL en contra de la firma GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 19/100 ($ 15.279.066,19), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

el decisorio contiene el bloque resolutorio firmado por la Vocalía Nº 2 (Guesalaga (h), Eladio) y Secretario; no constan votos en disidencia en la sentencia agregada.

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