ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TAPIA, CÉSAR WALBERTO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes derivadas de accidente del 01/08/2023 y de enfermedad profesional. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligación previa ante Comisiones Médicas y condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $17.350.625,75 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. CÉSAR WALBERTO TAPIA, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 01/08/2023 y por enfermedades profesionales alegadas; además planteo de inconstitucionalidad respecto de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y del listado cerrado de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la aseguradora a pagar PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA SEIS MIL VEINTICINCO con 75/100 ($ 17.350.625,75) por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia y cuestionamiento del trámite previo: “En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348, efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, aún no se encuentra operativa. En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.” Y: “Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.”
Sobre existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo (citas del perito médico y valoración): Se transcribe parte del informe pericial: “…El señor CESAR WALBERTO TAPIA… Actor se desempeña recolección de cítricos en donde debe subir una escalera para recolectar y colocar los cítricos en un morral, manteniendo una carga de casi 20 kg… Actor sufrió un accidente de trabajo el 01/08/23… Actor refiere dolor lumbar y gonalgia izquierda. Documentación medica Se adjunta informe de seguimiento médico por parte de la ART… RMN de columna lumbar con discopatía a nivel L4- L5 y L5-S1…”; y la conclusión del Tribunal: “los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal… la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor…”
Sobre incapacidad: Se reproduce el dictamen: “…presenta una lumbalgia crónica con secuela de limitación funcional por discopatías… Determinación de incapacidad: … INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 16.5 %…”. Y la valoración judicial: “considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 16,5% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una limitación funcional en la columna lumbar…”
Sobre cuantificación y actualización: “…el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA SEISCIENTOS VEINTICINCO con 75/100 ($ 17.350.625,75)… que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días… generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general…”
Sobre prestaciones en especie: “En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado necesidad concreta de prestaciones determinadas… por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada.”
Sobre costas y honorarios (dispositivo): registro literal de montos y la declaración de inconstitucionalidad parcial: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368…”, y regulación de honorarios: montos para letrados y peritos, devengarán intereses conforme tasa activa del BNA.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que determina la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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