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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAMAS, ALEJANDRO AGUSTÍN C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas como operador de maquinaria en Minera Santa Cruz S.A. La Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas) y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $83.918.623,27 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-253053/2024
Costas Honorarios Enfermedad profesional Lumbociatalgia Lrt Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Interes tasa activa 70% Incapacidad permanente parcial 13 Mineria subterranea.

¿Quién es el actor?

Sr. Alejandro Agustín Lamas, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales de columna) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la aseguradora al pago de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS con 27/100 ($ 83.918.623,27) en concepto de prestaciones dinerarias; se reguló costas y honorarios según el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se impone entonces reducir la incapacidad estimada en un punto porcentual, para adecuarla a los parámetros normativos (CSJN, Ledesma, D. M. c/ Asociart ART SA – 12/11/19; SCJ Jujuy L.A. Nº 6 Fº 416/420 Nº 136 'Perez Pablo S.').

Siguiendo los lineamientos de la pericia, el cálculo queda así:

Factores de ponderación: Limitación para sus tareas habituales: Intermedia 10% del 12% = 1,2%.

No requiere recapacitación ni recalificación laboral.

Edad: 0,50%.

Sumatoria Final: 12,00% + 1,2% + 0,50% = 13,70%

En síntesis, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 13,70% derivada de limitaciones funcionales en la columna dorsolumbar, causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS con 27/100 ($ 83.918.623,27), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

(Voto mayoritario / dispositivo final: RESUELVE items 1 a 6 consignados en el fallo, transcritos en los fundamentos y en el dispositivo final de la sentencia.)

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