Enfermedad/Accidente de Trabajo: BENITEZ, Nieves Susana c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando indemnización y establecimiento de relación causal por lesiones en manos y antebrazos. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba directa, contradicciones en el relato y existencia de psoriasis preexistente e inculpable, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Nieves Susana Benitez (representada por los Dres. Leonardo Quintar y Jorge David Albesa; en vista de causa actuó el Dr. Tomás González).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Joaquín Alberto Frías).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12/08/2021 (relatada como quemadura en manos por manipulación de sustancia), secuelas e incapacidad; además peticiones sobre inconstitucionalidad de DNU 54/2017 e inaplicabilidad de Ley 27.348/17 y art. 12 inc. 1º Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda con costas por su orden; regular honorarios profesionales y del perito; hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, el relato constituye una manifestación unilateral de la parte actora, formulada varios meses después de ocurrido el supuesto episodio, y recién entonces comunicada a su empleador. Si bien se inició el expediente administrativo N.º 715-BU-0046/22, el mismo fue rechazado por extemporáneo, lo que debilita aún más la pretensión."
"En segundo término, no existe testigo alguno que haya presenciado directamente el hecho denunciado por la Sra. Benítez... Este testimonio, lejos de aportar certeza, confirma la ausencia de prueba directa sobre la materialidad del hecho."
"Asimismo, tampoco se encuentra acreditado cuál habría sido el producto utilizado que le ocasionó los daños en sus manos y brazos, verificándose además contradicciones sustanciales..."
"En tercer lugar, la actora omitió en su demanda manifestar que padece psoriasis desde el año 2014... Tal circunstancia constituye un elemento objetivo que demuestra la preexistencia de una patología dermatológica, ajena e independiente del hecho denunciado."
Transcripción del perito médico (Dr. Marcelo Cachagua): "Examen clínico: observación actora presenta lesiones eritemato escamosas en ambas manos (cara dorsal) y en ambos antebrazos, que dichas lesiones son compatibles con lesiones de psoriasis... Que la patología que la actora presenta en ambas manos y antebrazos según decreto 49/14 y 659/96 es de carácter inculpable."
Valoración probatoria y sana crítica: el tribunal considera el dictamen pericial "claro, coherente y convincente" y que, frente a inconsistencias, falta de prueba directa y la preexistencia de psoriasis, "no se encuentra debidamente acreditado el hecho" del accidente laboral ni la relación causal con eventuales agravios.
Sobre costas y honorarios: la actora litigó de buena fe; costas por el orden causado; se regulan honorarios a favor de los letrados y del perito en los montos consignados (por ejemplo $348.519,66 para cada uno de los tres letrados; $446.237 para el perito; $1.493.655,75 a Fiscalía de Estado), con más IVA si corresponde y actualización desde mora.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución aparece firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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