JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: GERBAN, Mariela Alejandra c/ PEREZ ELIZONDO, Ivan Milton

La actora promovió demanda laboral por despido injustificado y rubros indemnizatorios contra el presunto empleador del Centro Médico Nieva. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acreditada la relación laboral y el despido indirecto por falta de registración y condenó al demandado al pago de $30.089.680,76 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224821/2023
Costas Honorarios Diferencias salariales Relacion laboral Indemnizaciones Despido indirecto Falta de registracion Ley 25.323 Art. 80 lct Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Sra. Mariela Alejandra GERBAN, representada por el Dr. Germán Alfredo Fellner.

¿A quién se demanda?

Sr. Iván Milton Pérez Elizondo (titular/relacionado con el Centro Médico Nieva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado y rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y otros, diferencias salariales, vacaciones, SAC, agravamientos por Ley 25.323 y art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Pérez Elizondo a pagar $30.089.680,76 por indemnizaciones y rubros laborales; costas al vencido; regulación de honorarios para los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco, la uniformidad de los dichos testimoniales, reforzada por los documentos agregados, permite tener por acreditada la prestación personal de tareas por parte de la actora en beneficio del demandado, quedando configurada la relación laboral invocada y evidenciándose su falta de registración."

"A criterio de este Juzgado, dicha decisión [el despido indirecto] se encuentra ajustada a derecho, no sólo porque la parte demandada negó la existencia del vínculo laboral, sino también por cuanto la relación que unía a las partes no se hallaba debidamente registrada, extremo que ha sido expresamente probado en autos. Tales circunstancias constituyen, en sí mismas, incumplimientos sustanciales por parte del empleador que habilitan a la trabajadora a extinguir el contrato con justa causa."

"En conclusión, acreditada en autos la existencia de un vínculo laboral no registrado, la negativa de la demandada a reconocerlo tras la intimación fehaciente de la actora configura una injuria grave, suficiente y determinante que justifica plenamente el despido indirecto decidido por la trabajadora, razón por la cual se lo tendrá por válido y ajustado a derecho."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Mariela Alejandra GERBAN, asciende a la fecha a la suma de Pesos Treinta Millones Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Con 76/100 ($ 30.089.680,76); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía Unipersonal (Sala I, Vocalía Unipersonal N°1).

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