ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TINTE, MARIO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor demandó por enfermedad profesional (hipoacusia severa y lumbalgia) reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y adicional de la Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa de Comisiones Médicas y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $41.010.569,96 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Tinte, representado por la Dra. María José Tell y con patrocinio letrado de la Dra. María Agustina Otaola.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (art. 11 ap. 4, 14 ap. 2 y concordantes Ley 24.557) y la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por hipoacusia neurosensorial bilateral, lumbalgias, migrañas y secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto obligan la instancia previa ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART a pagar $41.010.569,96 en concepto de prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"Entonces, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra y la hipoacusia sufridas por el actor, ante la evidencia de exposición prolongada a los agentes de riesgo con potencialidad para generar estas patologías."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
Bloque dispositivo final:
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MARIO TINTE en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE con 96/100 ($ 41.010.569,96), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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