Diferencias salariales: Ríos, María de los Ángeles c/ Soto, Javier Ariel – Vedia Vedia, Yanira Indira – Brasesco, Graciela – Soto, Franco Ezequiel
La actora promovió demanda por diferencias salariales y las partes celebraron convenio transaccional por $5.000.000 sujeto a homologación. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios de la perito contador en $100.000 y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Ríos, María de los Ángeles (actora).
¿A quién se demanda?
Soto, Javier Ariel – Vedia Vedia, Yanira Indira – Brasesco, Graciela – Soto, Franco Ezequiel (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales; las partes celebraron un acuerdo transaccional por $5.000.000 que fue sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio incorporado al SIGJ (25/09/2025); reguló los honorarios de la perito contador CPN María Gracia Zamar de Repezza en $100.000; dispuso la liquidación del crédito fiscal; ordenó notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se admite que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 5.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de la perito contador CPN María Gracia Zamar de Repezza en $ 100.000 ($ 5.000.0002/100 = $ 100.000)."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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