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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CORTEZ, Arnaldo Antonio c/ LATITUD SUR S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente de trabajo. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Latitud Sur S.A. al pago de $9.463.977,68 por indemnización laboral, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223080/2023
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Lumbociatalgia Ripte Ibm Latitud sur s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Arnaldo Antonio CORTEZ (representado por Dr. Carlos Ariel MEYER).

¿A quién se demanda?

LATITUD SUR S.A. (aseguradora/compañía de seguros de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional por siniestro ocurrido el 26/01/2023 (lumbociatalgia/hernia de disco), y declaración de inconstitucionalidad de normas procedimentales de la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Latitud Sur S.A. a pagar PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 9.463.977,68) por indemnización por accidente de trabajo; se regularon honorarios de los letrados y peritos; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluye, determinando que el Sr. Arnaldo Antonio Cortez presenta una incapacidad laboral genérica y específica, parcial y permanente del Nueve por ciento de la Total Obrera (9 % de la T.O.)."

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Arnaldo Antonio CORTES por su incapacidad por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 9.463.977,68), el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado nuestro Superior Tribunal de Justicia en innumerables fallos; el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23."

(Dispositivo final)

"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Arnaldo Antonio CORTEZ en contra de la razón social LATITUD SUR S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 9.463.977,68), en concepto de indemnización por accidente de trabajo.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Carlos Ariel MEYER, Carlos Sebastián ESPADA y Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA en la suma PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 68/100 ($ 1.261.863,68), PESOS SESICIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 84/100 ($ 630.931,84) y PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 87/100 ($ 1.324.956,87) respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel PAZ y Perito Técnico Mario Rubén HUANUCO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 236.500), para cada uno; en todos los casos con más IVA en caso de corresponder, todo conforme lo dispuesto en el exordio.

III.- Hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza Maria Silvina Arrieta) resolvió en única instancia; no se registran votos en disidencia.

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