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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SORIANO, MACARIO TOMAS C/ EXPERTA ART S.A

El demandado planteó caducidad de instancia en una causa por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad por considerar que la paralización obedeció a la falta de efectivización de la designación y notificación de peritos y a la necesidad de que el órgano judicial dictara el auto de apertura a prueba o fijara audiencia preliminar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187933/2021
Costas Pericia Caducidad de instancia Audiencia preliminar C.p.c.yc. Accidente/enfermedad de trabajo Tramite interlocutorio. L.p.l. Oficina de gestion laboral Ley 1.967

¿Quién es el actor?

Soriano, Macario Tomás (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (A.R.T. demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada; se ordenó, una vez firme la resolución, remitir las actuaciones a la oficina de gestión laboral para fijar fecha de audiencia preliminar; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente, es atinado precisar que conforme al art. 24 de la L.P.L. y el art. 678 del C.P.C.yC. la vigencia de ambos cuerpos adjetivos debía comenzar luego de los dos meses posteriores a la última publicación en el boletín oficial, con la salvedad de que no se aplicaba a los procesos cuyos actos, plazos y diligencias hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los que quedaron alcanzados por las disposiciones hasta entonces aplicables. Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto acuerdo Nº 467-G/2024, prorrogó la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy (ley Nº 6.358) y de la Ley Procesal del Trabajo para el día 01 de agosto de 2024. En esta causa, los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia iniciaron antes de la vigencia de las leyes referidas, por lo que la controversia debe ser dirimida bajo la ley 1.967 y sus modificatorias.

En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros).

Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial. En este sentido nuestro Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498).

En el presente pleito, luego de la solicitud de adelantamiento de pericia médica y técnica, y ante el silencio de la demandada de la vista que se le confirió el 08 de mayo de 2023, correspondía al tribunal el dictado del auto de apertura prueba o bien la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con la actual normativa procesal. Así, no puede reprochársele al trabajador el abandono del proceso, por lo que no operó la caducidad. En ese contexto, debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas por el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en la parte transcripta; la resolución final es la del Tribunal del Trabajo (firmado por el Juez Ontiveros y el Secretario Mercado).

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