JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAPANA, OSVALDO RUBEN C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad de instancia planteada por la demandada, por entender que no está acreditado el abandono procesal y que la producción de la pericia médica depende de terceros y del propio tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187786/2021
Pericia medica Caducidad de instancia Proceso laboral Abandono de la causa Costas por el orden causado Intimacion a perito Accidente/enfermedad de trabajo L.p.l. art. 24 C.p.c.yc. art. 678 Decreto 467-g/2024

¿Quién es el actor?

Zapana, Osvaldo Rubén (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; en el expediente se encuentra ordenada la apertura a prueba y la producción de pericia médica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia interpuesto por el Dr. Lisandro Gualchi, con costas por el orden causado. Se ordenó, una vez firme la resolución, intimar al perito (Dr. Carlos Rafael Gaspar) a la presentación de la pericia; asimismo se deja constancia de trámites para fijación de audiencia de vista de causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente pleito, luego de la apertura a prueba se ordenó la producción de una serie de diligencias a tal fin, dentro de las que se encuentra la pericia médica, la que, si bien no fue presentada por el galeno luego de la citación a consultorio del actor, no implica sin más la perención de la instancia. Esto es así en la medida en que el órgano jurisdiccional debe evaluar la conducta procesal de los contendientes y los auxiliares de la justicia, para luego dirimir la continuación del proceso. En este sentido, se advierte que nada dijo el galeno sobre si el demandante compareció o no a la citación, o los motivos por los que no elaboró su dictamen, por lo que no se encuentra debidamente acreditada la inacción o abandono de la causa por la parte interesada, lo que evidencia que no se configuró su caducidad. Entonces, una vez firme esta resolución se debe intimar al Dr. Carlos Rafael Gaspar a la presentación de la pericia correspondiente, acto procesal que no se encuentra a cargo del demandante."

"Además, el letrado de la parte actora acompañó los oficios ordenados para control y firma, según las constancias del S.I.G.J. y en autos se debe fijar la audiencia de vista de causa, lo que tampoco es facultad del demandante, sino del órgano jurisdiccional, quien lo hace según la disponibilidad de fechas a tal fin. En ese contexto, en la especie no operó la caducidad, por lo que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas por el orden causado."

Citas textuales importantes:

"la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor"

"la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal"

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es un único pronunciamiento firmado por el Juez Ontiveros.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.