DESPIDO: DELGADO, MIGUEL NICOLAS C/ AMF SERVICIOS y otros
Incidente por caducidad de instancia planteado por la codemandada en causa por despido. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad por no configurarse abandono del actor y ordenó remitir la causa a Gestión Laboral para fijar fecha de vista de causa; denegó además el pedido de levantamiento de embargo.
¿Quién es el actor?
Delgado, Miguel Nicolás (actor en la causa de despido).
¿A quién se demanda?
AMF Servicios y otros (entre ellos Mina Pirquitas, codemandada).
Qué se reclama (Objeto del incidente): Pedido de caducidad de instancia interpuesto por la Dra. Barbara Gisel Fernández y, en subsidio, pedido de levantamiento del embargo preventivo sobre matrícula A 7079.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia con costas por el orden causado; se ordenó que, una vez firme la resolución, la causa sea remitida a la oficina de gestión laboral para fijar fecha de audiencia de vista de causa; se denegó el pedido de levantamiento del embargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros).
Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial. En este sentido nuestro Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498).
En el presente pleito, al abrir a prueba se ordenó diligenciar la admitida, entre ellas la pericia contable. Luego de agregado el informe correspondiente, fue observado y respondido por la especialista el 31 de julio de 2024, lo que fue puesto a conocimiento de partes ese mismo día. Desde este acto procesal hasta la presentación del pedido de caducidad, no hubo otras actuaciones en el pleito.
Sin embargo, ello no implica sin más la perención de la instancia, en tanto que sobre el actor no pesaba la carga de instar la causa y, en su caso, la prueba pendiente de producción debe ser evaluada por el órgano jurisdiccional según la conducta de los contendientes y los auxiliares de la justicia en la etapa procesal oportuna. En este sentido, se advierte en autos que se debe fijar la audiencia de vista de causa, acto procesal que no se encuentra en manos del demandante, en donde se podrá definir lo que por derecho corresponda con relación a la prueba omitida.
Así, no se puede reprochar al trabajador el abandono del proceso, por lo que no operó la caducidad. En ese contexto, debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas por el orden causado, atento al silencio mantenido por el demandante."
(No consta voto en disidencia.)
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