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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAGUNA, MARIO ESTEBAN C/ EXPERTA ART S.A

El empleador cuestionó la vigencia del proceso por caducidad de instancia en una causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad por no acreditarse inactividad del actor y ordenó intimar al perito y fijar audiencia de vista de causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185760/2021
Costas Pericia medica Caducidad de instancia Competencia judicial Litigio laboral Audiencia de vista de causa Enfermedad/accidente de trabajo L.p.l. Intimacion al perito Ley 1.967

¿Quién es el actor?

Mario Esteban Laguna (actor).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO (expediente C-185760/21).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por el apoderado de la demandada; se impuso costas por el orden causado; se intimará al perito a presentar la pericia y se fijará audiencia de vista de causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente, es atinado precisar que conforme al art. 24 de la L.P.L. y el art. 678 del C.P.C.yC. la vigencia de ambos cuerpos adjetivos debía comenzar luego de los dos meses posteriores a la última publicación en el boletín oficial, con la salvedad de que no se aplicaba a los procesos cuyos actos, plazos y diligencias hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los que quedaron alcanzados por las disposiciones hasta entonces aplicables. Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto acuerdo Nº 467-G/2024, prorrogó la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy (ley Nº 6.358) y de la Ley Procesal del Trabajo para el día 01 de agosto de 2024. En esta causa, los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia iniciaron antes de la vigencia de las leyes referidas, por lo que la controversia debe ser dirimida bajo la ley 1.967 y sus modificatorias."

"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros)."

"En el presente pleito, en la audiencia de conciliación las partes solicitaron la designación de peritos y adelantar la pericia médica, lo que fue admitido. Ahora bien, aun cuando el dictamen no fue presentado por el galeno luego de la citación a consultorio del actor, ello no implica sin más la perención de la instancia. Esto es así en la medida en que el órgano jurisdiccional debe evaluar la conducta procesal de los contendientes y los auxiliares de la justicia, para luego dirimir la continuación del proceso. En este sentido, se advierte que nada dijo el galeno sobre si el demandante compareció o no a la citación, o los motivos por los que no elaboró su dictamen, por lo que no se encuentra debidamente acreditada la inacción o abandono de la causa por la parte interesada, lo que evidencia que no se configuró su caducidad. Entonces, una vez firme esta resolución se debe intimar al Dr. Marcelo Daniel Cachagua a la presentación de la pericia correspondiente, acto procesal que no se encuentra a cargo del demandante."

"Además, en autos se debe fijar la audiencia de vista de causa, lo que tampoco es facultad del demandante, sino del órgano jurisdiccional, quien lo hace según la disponibilidad de fechas a tal fin. En ese contexto, en la especie no operó la caducidad, por lo que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas por el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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