JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido directo sin invocación de causa: ROBLES, Julio David c/ Transporte Automotor Colón SRL

El actor promovió demanda por despido directo sin invocación de causa y reclamó indemnizaciones y otros rubros. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $12.076.999,69 por rubros indemnizatorios y regulando honorarios para los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268406/2025
Incontestacion de demanda Preaviso Sac Indemnizacion por antiguedad Despido directo Costas a la vencida Regulacion de honorarios. Ley 25.323 Rechazo diferencias salariales por falta de precision Calculo por smvm

¿Quién es el actor?

Sr. Julio David Robles, representado por los Dres. Juan Pablo Rosales y Guillermo Marcelo Bulacios.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores Colón SRL (denominada también Transporte Xibi Xibi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido directo sin invocación de causa (despido por supuesta pérdida de confianza), indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas legales (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT) y diferencias salariales, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró injustificado el despido por falta de prueba de la causal invocada; se condenó a la empleadora a pagar $12.076.999,69 por indemnizaciones y rubros conexos (montos detallados y calculados aplicando unidades de SMVM). Se rechazaron las diferencias salariales por falta de precisión en la demanda; no prosperaron ciertas multas (art. 80 LCT, art. 132 bis LCT) y no se acreditó despido discriminatorio. Se regularon honorarios en $1.207.699,96 para cada letrado y costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la incontestación de la demanda importa, en principio, el reconocimiento de los hechos lícitos expresados en el escrito inicial, si no obran constancias en contra y las reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho."

"En la presente causa, atento a la falta de contestación de demanda por parte de la accionada y a la ausencia de prueba que acredite la causal invocada en la comunicación rupturista, corresponde tenerla por no justificada. En consecuencia, procede acoger favorablemente las pretensiones indemnizatorias reclamadas, comprensivas de la indemnización por despido incausado, integración del mes de despido, preaviso con su correspondiente SAC proporcional, el SAC proporcional sobre la integración y vacaciones no gozadas."

"En relación a las diferencias salariales solicitadas, en mi opinión las mismas no pueden tener acogida favorable ya que no han sido peticionadas en forma correcta; no surge en el escrito de demanda, cuanto era lo que percibía el actor y cuanto es lo que él entiende que debía cobrar; tampoco en la misma demanda, se especifica cuáles son los períodos concretos que se están reclamando; todas estas deficiencias del mismo violentan el debido proceso y el legítimo derecho de defensa en juicio del demandado, por lo que corresponde sin más su rechazo."

"Teniendo en cuenta la liquidación efectuada por la CPN Luciana ALBERTO... practico la siguiente liquidación: ... SUB TOTAL AL 11/08/2023 $ 4.219.448,65 ... aplicaré el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha del distracto del actor ($ 112.500,00) - para calcular las unidades de salarios mínimos que integran el capital de condena ($ 4.219.448,65/$ 112.500,00=37,506). Al resultado obtenido, lo multiplicaré por el valor del SMVM vigente a septiembre de 2025: 37,506$322.000=$ 12.076.999,69. Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Julio David ROBLES, asciende a la fecha a la suma de Pesos Doce Millones Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Con 69/100 ($12.076.999,69); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución consta como Vocalía Unipersonal.

Leyes que cita

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