DESPIDO: CALPANCHA
El actor reclamó entrega de la Libreta del Fondo de Cese Laboral, pago del FCL, indemnización por retraso (art. 18 Ley 22.250), S.A.C. proporcional y vacaciones proporcionales por renuncia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, confirmó mora automática del empleador por la no entrega oportuna de la documentación, condenó a la empresa al pago de $6.627.160,36 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 64 de la ley provincial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. CRISTIAN FERNANDO CALPANCHAY, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
EMPRENDIMIENTO RÍO GRANDE S.R.L., representada por el Dr. Facundo Agustín Luna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de la libreta del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250), pago proporcional de S.A.C., vacaciones proporcionales, percepción íntegra del Fondo de Cese Laboral, y aumento indemnizatorio por omisión de entrega en término (art. 18 Ley 22.250).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se rechazó la excepción de defecto legal; se declaró que operó la mora automática del empleador respecto de la entrega de la libreta y del pago del FCL; se condenó a la demandada al pago de $ 6.627.160,36 (monto actualizado); se impuso la indemnización especial del art. 18 Ley 22.250 por 30 días; se condenó al pago de S.A.C. proporcional y vacaciones proporcionales; costas a la demandada; y se regularon honorarios. Además se declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 (mod. por Ley 25.561) y el art. 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales) en los términos expuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre mora y obligación del empleador (art. 17 y 18 Ley 22.250):
"…El art. 17 de la Ley 22.250 es categórico: la obligación del empleador de entregar la libreta con la acreditación de los depósitos es inmediata y debe cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la cesación del vínculo. … En ese sentido el art. 18 de la Ley 22.250 dice '…El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior en tiempo propio, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda…'".
2) Sobre improcedencia de alegar puesta a disposición tardía:
"…El ofrecimiento extemporáneo de la libreta y la autorización de extracción en el marco de la contestación de demanda no purga la mora, pues no subsana el incumplimiento original ni releva de la responsabilidad que genera el retardo. La finalidad protectoria del régimen del Fondo de Cese Laboral impone que el trabajador pueda acceder de inmediato a esos recursos…".
3) Sobre la indemnización del art. 18 y la prueba de intimación:
"…La demanda no vale como interpelación en los términos del art. 18 de la ley 22.250… Sin embargo, en este caso el actor acreditó el emplazamiento cursado al empleador por Telegrama Colacionado Laboral CD 125658811, remitido el día 19/04/2021. …Por las razones expuestas, se considera que la misiva remitida a la demandada el 19/04/2021 tiene entidad para ser tenida como cumplimiento de la intimación, en los términos del art. 18 segundo párrafo de la Ley 22.250."
4) Sobre actualización e inconstitucionalidad de la prohibición de indexación:
"…Frente a esta realidad, la utilización exclusiva de la tasa de interés activa judicial ... ha probado ser insuficiente para contrarrestar el impacto de la licuación monetaria... La aplicación estricta de [la Ley 23.928] en el actual contexto inflacionario, atenta contra derechos constitucionales como el de propiedad (art. 17 de la CN), el derecho a una retribución equitativa y la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la CN). …En mérito de lo expuesto se declara para este caso concreto la inconstitucionalidad de los artículos 7 -con las modificaciones del art. 4 de la ley 25.561- de la Ley Nº 23.928…".
5) Sobre monto condenado:
"Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA CON 36/100 ($ 6.627.160,36)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.