DESPIDO FLORES, PAULA CAMILA C/ CLINICA SAN FRANCISCO SRL y otro
Excepción previa por falta de personería contestada en causa de despido colectivo contra Clínica San Francisco SRL. El Tribunal del Trabajo rechazó la excepción al considerar válidos el Poder General Nº 1411 y su sustitución (Escritura Nº 116) y la conducta procesal de los actuales socios refuerza la legitimidad de la representación.
¿Quién es el actor?
Paula Camila Flores (actora).
¿A quién se demanda?
Clínica San Francisco SRL (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (causa laboral caratulada “DESPIDO FLORES, PAULA CAMILA C/ CLINICA SAN FRANCISCO SRL y otro”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción previa de falta de personería opuesta por la representación de la actora respecto de la personería del apoderado de la sociedad demandada; se impusieron las costas a la parte actora, diferidas para el momento del fallo definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el estado de la causa y analizados los presentes obrados, se advierte del Boletín Oficial N° 131 de la Provincia de Jujuy, documental acompañada mediante ED N° 1824620, el acta societaria N° 23, que expresa: '…A los tres días del mes de mayo del año dos mil seis, se reúnen los socios de CLINICA SAN FRANCISCO SRL … formado por la Sra. María Marta Casares de Sugrañez DNI 6.559.898, titular del 50% de la participación societaria, y el Sr. Luis Eduardo Sugrañes DNI 4.702.145, titular del otro 50% de la Participación Societaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato social, específicamente a lo relacionado a la designación de autoridades. 1) Mantener la Estructura Gerencial como se llevaba hasta la fecha. 2) Confirmar al Sr. Luis Eduardo Sugrañes DNI 4702145 como Gerente General y la Sra. María Marta Casares DNI 6559898 como Gerente de Administración, ambos de la Institución Clínica San Francisco SRL…'. Asimismo, de la Escritura Pública N° 1411 'Poder General para Juicios y Trámites Administrativos otorgado por Clínica San Francisco S.R.L. a favor del Dr. Manuel Quintar', labrada el 26/10/2006 por el Escribano Público Abel Juan José Segovia, titular del Registro Notarial N° 40, surge que concurrieron 'en su calidad de únicos socios y en nombre y representación de CLINICA SAN FRANCISCO S.R.L.', por cuanto no advierto motivos que justifiquen apartarme de la validez de la Escritura Publica Nº 1411, toda vez que la Sra. María Marta Casares de Sugrañez y el Sr. Luis Eduardo Sugrañes ostentaban la gerencia administrativa y general, respectivamente, lo que descarta cuestionamientos sobre su validez."
"En cuanto a la Escritura Publica Nº 116 'Sustitución otorgada por Manuel Quintar a favor de los Dres. Roque Cecilio Pereyra y otros', si bien es cierto que el 5/11/2019 se celebró un contrato de transferencia de cuotas sociales, mediante el cual los socios originales, María Marta Casares de Sugrañez y Luis Eduardo Sugrañes, en calidad de cedentes, transfirieron la totalidad de sus participaciones en el capital social de CLÍNICA SAN FRANCISCO SRL a los cesionarios Liliana del Valle Espinosa, Fernando Durand y Natalia Carolina Castillo Aurane, hecho publicado en el Boletín Oficial; no surge en autos la revocación, caducidad o extinción del poder conferido al Dr. Emanuel Quintar conforme a los arts. 358, 380 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la mera cesión de cuotas sociales, aunque esté inscripta y publicada, no constituye por sí sola causa de extinción de los poderes otorgados por la sociedad, ya que su vigencia depende de la voluntad de los socios y de lo previsto en el acto constitutivo o estatuto social, no de la transferencia de la propiedad de las cuotas. Es dable resaltar, que la sociedad, como persona jurídica, es una entidad distinta de sus socios, cuando confiere un poder lo hace a través de sus órganos de gobierno no a título personal de quienes la integra, por lo que el poder es un acto de la sociedad y su validez perdura mientras la persona jurídica siga existiendo y no lo revoque expresamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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