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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: QUISPE CARLA MACARENA C/ MARTINEZ SERGIO LEANDRO Y CORREA ARCOS LUIS CARLOS ALFREDO

La actora demandó por despido indirecto, falta de registración y rubros salariales contra los dueños del Lennon Music Bar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probada la relación laboral y la injuria por falta de registración y falta de pago, y condenó solidariamente a los demandados al pago de $34.553.503,43 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-49948/2024
Costas y honorarios Indemnizaciones laborales Deposito judicial Despido indirecto Liquidacion de haberes Falta de registracion Trabajador no registrado Multas ley 24.013 Art. 23 lct Uthgra

¿Quién es el actor?

Sta. Carla Macarena Quispe (representada por el Dr. Carlos Facundo Laredo).

¿A quién se demanda?

Sres. Sergio Leandro Martínez y Luis Carlos Alfredo Correa Arcos (propietarios del establecimiento Lennon Music Bar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto por falta de registración, falta de pago de salarios y demás rubros indemnizatorios y sanciones (multas de ley 24.013 y ley 25.323), diferencias salariales, y demás accesorios laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES CON 43/100 ($ 34.553.503,43). Se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios profesionales (Dr. Laredo $ 6.910.700; Dr. Wulf $ 4.837.490). Orden de depósito judicial en Banco Macro dentro de 10 días de quedar firme la sentencia y demás intimaciones administrativas y de medios de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La única prueba producida en este expediente y que arrima elementos de convicción es la testimonial brindada por la Sta. Josefina Aymee Meneses en la audiencia de vista de la causa.

La Sta. Meneses dijo haber trabajado en Lenon Music Bar entre mayo y octubre de 2022 primero como bachera o lavadora de copas y luego como ayudante de cocina. Dijo que allí conoció a la actora, Sta. Carla Macarena Quispe, que cuando la testigo llegó a trabajar a dicho lugar la Sta. Quispe ya estaba trabajando y que cuando se retiró de su trabajo, en octubre de 2022, la actora continuó trabajando. Explica que a quien la testigo reconocía como el empleador era al Sr. Leandro Martínez aunque, esporádicamente, también se hacía presente el Sr. Carlos (por Correa Arcos). ... No obstante, el testimonio brindado por la Sta. Meneses, que ha sido claro y concreto, ha ubicado a la actora trabajando para los accionados con lo que queda probada la prestación de tareas lo que activa la presunción del Art. 23 de la LCT siendo procedente considerar, ante la falta de prueba en contrario, que ha existido entre las partes un contrato de trabajo, sobre todo valorando para tal conclusión el silencio y la inactividad probatoria de los demandados."

"Que respecto a la situación de despido indirecto en la que se colocó la Sta. Quispe cabe considerar que la injuria que habilita la disolución del vínculo laboral debe tratarse de una inobservancia, de cualquiera de las partes, a las obligaciones que resultan del contrato de trabajo y ha de revestir tal gravedad que no consienta en modo alguno la prosecución del vínculo. ... De las constancias de autos surge que la actora intimó mediante TCL a fin de que se proceda a aclarar su situación laboral y a registrarla en legal forma ... y que además proceda a abonarle los sueldos correspondientes ... y que además proceda a abonarle los sueldos correspondientes al convenio colectivo aplicable y salarios adeudados, intimación que el empleador pese a estar notificado no contestó. ... En concreto y conforme lo expuesto considero suficientemente probada la injuria invocada por la parte actora en relación a su falta de registración como empleada de los demandados y la falta de pago de rubros salariales hechos estos de gravedad suficiente como para habilitarla a colocarse en situación de despido indirecto, despido éste que en mi opinión ha sido ajustado a derecho."

"El total histórico, como surge del anexo I.a. es de $ 11.321.101,28 suma que será actualizada hasta la fecha de la presente ... Con tales parámetros y como surge del Anexo I.b. el monto actualizado de condena es de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES CON 43/100 ($ 34.553.503,43)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12.

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