Enfermedad / Accidente de trabajo: Aguilera, Ricardo David c/ Provincia A.R.T. S.A
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. La sentencia hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales esas normas y condena a la aseguradora a pagar $15.931.029,10 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Ricardo David Aguilera, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer y patrocinio letrado del Dr. Martín Ramón Jenefes.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbocitalgia con limitaciones funcionales), y declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas conexas (determinación de IBM, procedimiento ante comisiones médicas, pago en renta).
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hace lugar a la demanda y se condena a Provincia ART a pagar al actor en un único pago $ 15.931.029,10, con interés por mora equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco Nación; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios y honorarios periciales según el detalle consignado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
De allí entonces que se concluye en este porcentaje como el correspondiente a incapacidad por enfermedad del trabajo del actor, esto es, 15.15% T.O. ... Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 15.931.029,10 (pesos quince millones novecientos treinta y un mil veintinueve con diez centavos), suma vigente a la fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo suministrado; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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