ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: ALVA RAMIRO AGUSTIN C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y de la SSN y condenó a Prevención ART S.A. a pagar $4.303.612,21 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Ramiro Agustín Alva, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin (apoderado) y patrocinado por el Dr. Rubén Alejandro González.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (28/10/2021), por secuelas incapacitantes; impugnación del dictamen de la Comisión Médica y planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT, decretos y resoluciones de la SSN.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, de normas reglamentarias en materia de competencia y de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (y su sustitución por la 332/23), y del art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a abonar al actor la suma de $4.303.612,21 (monto final luego de deducir pago efectuado), más intereses según la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral; se impusieron las costas a la demandada y se regularon y ordenaron pagos de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En atención al esbozo realizado por la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. en lo relativo a la actuación de las comisiones médicas, diré que dicha cuestión ha sido resuelta tanto los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Jujuy como el Superior Tribunal de Justicia, los cuales son unánimes en la posición fijada sobre su inconstitucionalidad en cuanto excluyen al justiciable de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional."
"Estimo que el monto indemnizatorio debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19 dado que la evolución mensual de las RIPTE, se mide en porcentajes acumulativos y no aritméticos, es decir que el porcentaje de aumento salarial reflejado en un mes, está calculado en base al mes anterior, que ya tenía acumulado el incremento porcentual del mes precedente, esto es, capitalizables mensualmente. Así se preserva de mejor manera el crédito del trabajador..."
"En consecuencia, en el presente decisorio se impone corregir la arbitrariedad y aplicar la norma más favorable a la parte laboral siniestrada... Por tanto, el monto indemnizatorio asciende a la suma de $8.170.882,22. Al mismo, debe deducirse el pago realizado por la accionada Prevención ART S.A."
Citas textuales importantes:
"Declara, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT... y los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368."
"El monto indemnizatorio que la demandada PREVENCION ART S.A. deberá abonar al Sr. RAMIRO AGUSTIN ALVA a la fecha de la presente asciende a la suma de pesos cuatro millones trescientos tres mil seiscientos doce con 21/100 ctvs.($4.303.612,21) debiendo abonarse en un solo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto aportado; el resolutorio final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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