ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ, MARCELO EZEQUIEL C/ ESTADO PROVINCIAL
El Estado Provincial, por el Dr. Gustavo Camu, recusó al perito Dr. Carlos R. Gaspar por incompatibilidad prevista en el art. 14 de la ley de ética pública Nº 5.153 y por supuesta parcialidad. El Tribunal del Trabajo rechazó la recusación por haber cesado la relación de empleo y cumplido el plazo de un año de incompatibilidad, y por no acreditarse la falta de imparcialidad en estos autos.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Camu, en representación del Estado Provincial.
¿A quién se demanda?
Dr. Carlos Rafael Gaspar (recusado/perito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con causa del perito por incompatibilidad laboral prevista en art. 14 Ley N° 5.153 y por falta de imparcialidad/animadversión en dictámenes anteriores.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la recusación con costas por el orden causado. Agregar copia, protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien suscribe se pronunció en casos similares al presente y admitió la recusación interpuesta en contra del galeno (expedientes C-217800/23, C-244450/24, entre otros). Sin embargo, según las constancias de autos, el Dr. Gaspar se jubiló el 01 de junio de 2024, lo que no es materia de controversia, por lo que el año de incompatibilidad se cumplió el 01 de junio de 2025.
En consecuencia, se advierte que la causa que motivó aquellas decisiones ha desaparecido, debido a que el Dr. Gaspar ya no es empleado del Estado Provincial y se ha cumplido el plazo de un año de incompatibilidad impuesto por la ley. Ello indica que la razón invocada para su recusación ha devenido en abstracto y carece de actualidad. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que a los fines de una correcta resolución del conflicto se debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 310:670; 244:298; 313:701, entre otros).
Por otra parte, los argumentos referidos a la falta de objetividad e imparcialidad del Dr. Gaspar no son suficientes para que su recusación pueda tener favorable acogida. Ello responde a que se expresa una mera disconformidad en la designación del galeno por no estar de acuerdo sus conclusiones en otros pleitos. No se altera lo dicho aun cuando su dictamen haya sido descalificado por un órgano jurisdiccional por contradicciones, falta de fundamentación u otro motivo, dado que ello es una facultad propia de los jueces al momento de valorar la prueba producida, lo que con debida fundamentación admite apartarse del dictamen en un caso concreto."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo final.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.